Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente P 126390 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.390-RQ - “M., D. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 39/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I..

///Plata, 18 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.390-RQ, caratulada: “M., D. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 39/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, mediante pronunciamiento dictado el 20 de agosto de 2015, hizo lugar al recurso interpuesto por el Agente Fiscal, revocó la decisión por la que D.E.M. fue absuelto del cumplimiento de pena en la causa por la que se lo declaró penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego reiterado (dos hechos), y devolvió las actuaciones para que el órgano de grado fijara la pena correspondiente (fs. 11/15)

  2. Contra dicha decisión, la Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. A.I.G.C., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/10), que fue concedido por dicha sala del Tribunal de Alzada por auto del 10 de septiembre de 2015 (fs. 16/17 vta.).

    Brevemente, el a quo sostuvo que tratándose el fallo atacado de “…una sentencia definitiva en materia juvenil (art. 482 del C.P.P.), y que […] resulta revocatoria de una absolución, corresponde declarar la admisibilidad del recurso extraordinario […] en los términos del art. 494 del C.P.P.”.

  3. La vía de inaplicabilidad de ley articulada ha sido mal concedida.

    Contrariamente a lo expuesto en el juicio de admisibilidad efectuado por la Cámara, el fallo que revocó la no imposición de pena al causante y reenvió las actuaciones para la individualización de la sanción bajo los parámetros del art. 4 -a contrario- de la ley 22.278, no puede reputarse sentencia definitiva al no terminar la causa ni impedir su continuación en los términos del art. 482 del C.P.P. (art. 61 ley 13.634).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR