Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente P 128184 RC

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 128.184-RC - “M., D. E. s/ Recurso de inaplicabilidad de ley concedido en causa 1409 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Quilmes”.

///Plata, 7 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.184-RC, caratulada: “M., D. E. s/ Recurso de inaplicabilidad de ley concedido en causa 1409 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Quilmes”;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes -merced el pronunciamiento 20 de agosto de 2015 (v. fs. 12/16)- hizo lugar al recurso del Ministerio Publico Fiscal del fuero especializado, revocó la decisión de grado que absolvió de pena a D.E.M. y reenvió las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 a los fines de la fijación de la pena.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, contra ese modo de resolver, la defensa oficial del nombrado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que concedido por el Tribunal intermedio, fue declarado prematuro por este Tribunal (res. del 26/V/2016).

  3. Vuelta la causa a la instancia, el órgano designado a esos fines, condenó al causante a la pena de tres años y cuatro meses de prisión como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido con armas.

  4. Frente a ese pronunciamiento, la doctora G.C. -defensora oficial del joven- dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido por el juez de grado (v. res. de fs. 24/27).

  5. En el escenario descripto, y aún asumiendo que el embate ha sido mal concedido habida cuenta que el Juzgado interviniente no es el órgano habilitado a tales fines, corresponde reconducir la impugnación formalizada a los fines de satisfacer la garantía de la doble instancia, en relación a la imposición de pena (cfe. art. 8.2.h, C.A.D.H.).

    Es que este Tribunal ha decidido hacer extensivo al fuero de la especialidad, el criterio adoptado en la causa P. 108.199 “Carrascosa” (res. del 24/VI/2015) merced al cual -a fin de dotar de mayor amplitud a la garantía de la doble instancia y luego de la amplitud que se le asignó en el caso “Mohamed vs. Argentina” (C.I.D.H., sent. del 23/XI/2012)- se encarga a una nueva sala del Tribunal intermedio aquella revisión (cfe. temperamento adoptado en la causa P. 126.036-RC, caratulada: “G., M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 19.581 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes, Sala I”, res. del...

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