Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 075832/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 75832/2016/CA1 (48080)
JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “MACIEL DIEGO DAMIAN C/ GRUPO COLAR S.R.L Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 23/08/19 El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 150/153 interponen la demandada (fs.156/157 ) y el actor ( fs.
159/166) el primero de los cuales fue replicado a fs. 169/170.
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Razones metodológicas imponen tratar en primer término el recurso de la accionada el cual, adelanto desde ya, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de grado ( conf. art 116 LO)
En efecto, la recurrente insiste en que contestó oportunamente la demanda y ofreció prueba pero olvida que la resolución de fs. 94 que hizo efectivo el apercibimiento de fs.
179 y la tuvo por no presentada ha sido consentida por la recurrente y se encuentra firme, motivo por el cual resultan extemporáneas las manifestaciones vertidas en la queja en contra de lo allí decidido.
Sentado ello, con relación al fondo del asunto, se limita la accionada a sostener que recurre la sentencia y solicita se la revoque con costas pero –más allá de insistir en que contestó demanda en tiempo y forma y afirmar que M. no trabajó para Grupo Colar SRL-
no ataca los fundamentos del fallo que llevaron al sentenciante a decidir en sentido contrario.
Por las consideraciones vertidas, no cabe sino desestimar en todas sus partes el recurso interpuesto.
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Critica el accionante la falta de condena solidaria de las personas físicas demandadas.
Adelanto que, en mi opinión, le asiste razón.
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28868081#242354591#20190823114610981 Para así establecerlo memoro en primer término que conforme las disposiciones contenidas en la Ley Comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. ( arts. 59 y 274 Ley 19.550 )
Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave...
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