Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CNT 014930/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 14930/2012 MACIEL, C.M. c/ LA CAJA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 25 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    395/6 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 401/4 y fs.

    408/13. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 432/5 y fs. 423/5, en ese orden. La letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 415 y fs. 399, respectivamente).

  2. La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en lo relativo a la dolencia física diagnosticada (meñisectomía sin secuelas 6% t.o.) y solicita que se compute una incapacidad del orden del 12%.

    Dicha queja no ha de prosperar.

    En primera instancia se concluyó que el actor sufrió una rotura del cuerno posterior del meñisco interno al bajar del colectivo que requirió de artroscopia, quedando con una limitación funcional de la flexión de la rodilla que amerita una incapacidad parcial y permanente con limitación de Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX flexión del 6% de la total obrera según Baremo Ley y que las impugnaciones de fs. 313/4 y fs.318/9 presentadas por las partes demandada y actora fueron contestadas por el galeno a fs. 329 ratificando los términos de su dictamen.

    En efecto, el perito médico a fs. 308 otorgó una incapacidad del orden “… del 6% según Baremo Ley” y a fs. 329 al contestar las impugnaciones presentadas por las partes referenciadas en el párrafo anterior sostuvo lo siguiente “ …

    manifesté 6% por que el mismo baremo ley en menisectomía va del 3 al 6%, que como hubo un acto quirúrgico evalué por el máximo con limitación funcional” y agregó “ Sí seguimos Baremos del Fuero Civil nos encontramos con una incapacidad mayor al 6% según baremo de Rec. Médicos P.B.A. da una variación del 8% al 12%, …”. Más adelante a fs. 340 el galeno al responder las impugnaciones presentadas por las partes demandada y actora de fs. 332 y fs. 336 en ese orden, concluyó

    que “De acuerdo a la incapacidad de los Dres. A.R. para el Fuero Civil 8 al 12% pero en este caso, es aplicable el Baremo Ley, LOS DEMAS SON A SIMPLE REFERENCIA…”.

    En el andarivel descripto, señalo que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto – enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimada, frente a una dolencia determinada a fin de establecer la incapacidad posible. Es importante destacar que “los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluación de las incapacidades. Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales vinculados Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX con el grado de deterioro anátomo-funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular (en sentido análogo "Burlato, Salvador C/

    ABB Medidores S.A. s/ despido", sentencia dictada el 24.09.01, del registro de esta S. IX, entre otras).

    Así las cosas, los baremos son tablas que relacionan – en abstracto – enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimado, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

    Teniendo en cuenta las constancias fácticas reunidas en esta causa, conclusiones médico-legales vertidas por el profesional de la salud desinsaculado en autos, dolencia sufrida por el reclamante consistente en “Meñisectomía sin secuelas” (v. fs. 308/vta.), que del Baremo ley 24557 utilizado por el perito que determina para dicha dolencia entre un 3% y un 6% de incapacidad se aplicó el porcentual máximo y en atención especialmente a lo señalado con anterioridad sobre las pautas estimativas de los baremos, no existe mérito suficiente para un apartamiento de la conclusión expuesta en origen en este sentido, por lo que propongo confirmar la sentencia en este aspecto.

  3. La misma suerte adversa ha de seguir la queja expuesta por la accionada en torno a la incapacidad Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX psicológica – se estableció que el actor presenta un trastorno adaptativo mixto que lo incapacidad de manera parcial y permanente en el 3% de la total obrera “ … De acuerdo a Baremos de los Dres. SILVA – CASTEX Y de acuerdo al Baremo Ley,” – ver informe psicodiagnóstico de fs. 326/7 y especialmente fs. 351/vta.).

    Digo ello por cuanto de la lectura del segundo agravio se desprende que la queja se fundamenta en que se habría aplicado un baremo incorrecto y en definitiva se cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica.

    En el marco precedentemente descripto, entiendo que no existe elemento objetivo para apartarme de la conclusión establecida en origen fundada en el informe médico y psicodiagnóstico que lo sustenta en el sentido expuesto.

    En primer lugar, resulta importante destacar como se dijo con anterioridad con cita jurisprudencial de esta S. “los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluación de las incapacidades. Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro anátomo-

    funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular”.

    En dicho marco y si bien es cierto que su carácter es estimativo, también lo es que en este caso en particular, el apelante no acompañó elemento científico alguno Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX que me lleve a considerar que el baremo utilizado por el profesional de la salud y seguido por la Sra. J. sería erróneo. Sumado a ello, tampoco hizo un análisis crítico de los fundamentos del psicodiágnostico ni del informe médico en el sentido indicado a fin de refutar la sentencia en este aspecto y remarcar cuáles serían los extremos de ese informe y de la sentencia de origen que serían incorrectos, de modo que al no existir elemento objetivo ni científico que me permita un apartamiento de la pericia en cuestión, propongo confirmar la sentencia en el aspecto indicado.

  4. En lo que concierne a la queja vertida por la demandada en torno a un erróneo cálculo del IBM, asiste razón parcialmente al apelante.

    En primera instancia se computó el monto invocado en la demanda por el actor de $ 3.942 y se estableció que ha sido el denunciado en el inicio y que surge de los recibos obrantes a fs. 154/66.

    El recurrente sostiene que los recibos acompañados no se corresponden con los del año anterior al siniestro y solicita que se tenga en cuenta un IBM de $

    1623,97.

    En primer lugar señalo que el apelante no hace un análisis crítico en torno a cuáles serían los conceptos remuneratorios y no remuneratorios pretendidos y tampoco indica cómo habría arribado al salario pretendido a los fines liquidatorios. Por otra parte, no ha de prosperar la solicitud de producir la pericia contable ya que si bien la parte interesada a fs. 383/4 interpuso revocatoria contra la resolución de fs.372 que declaró inoficiosa dicha prueba lo Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX cierto y determinante en contra de la postura recursiva es que no mantuvo dicha apelación mediante el requisito de expresar los agravios correspondientes (art. 117 ley 18.345), de modo que no he de tener en cuenta ese disenso.

    Ahora bien, el cuestionamiento del recurrente en cuanto a que no se ha de considerar el salario de $ 3.942 es correcto ya que corresponde al mes de agosto de 2010 cuando el infortunio data del 19 de julio de dicho año. En cambio, los recibos que lucen agregados a fs. 155 y fs. 1577/66 sí

    corresponden al período anual previo al hecho dañoso.

    En dicho contexto y de conformidad con los recibos de sueldo que lucen agregados a fs. 154/66 y se corresponden con los del año anterior al accidente (27/07/2010) y que constan en estos autos - solo resta el recibo del mes de abril/10 – y en el marco de lo expuesto en el párrafo anterior, se arriba a un ingreso base mensual de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 24.557 de $ 2.186,67 ($ 24.098,97 ./. 335 – no consta el recibo de abril/2010 x 30.4), por lo que corresponde ajustar la liquidación practicada en origen en el sentido indicado y establecer un capital de condena de $ 17.314,49 ($ 2.186,67 x 53 x 9% x 65/39).

  5. La parte actora se agravia por el rechazo del reclamo fundado en la responsabilidad civil contra...

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