Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 102421/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 102421/2016/CA1. “MACIEL CESAR ANIBAL C/ ELHYMEC SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia de fs. 154/161, en los términos del memorial de fs. 162/163vta. La accionada critica los honorarios regulados, por exceder el tope del 25% del monto de la sentencia. Asimismo, apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora por considerarlos elevados (fs. 276/vta.).

La recurrente se queja, porque el Sr. Juez hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demandada por despido por la suma de $ 144.055,39 con más sus intereses, con costas a la demandada, siendo el rubro art. 2 ley 25323 de $ 38.786,79 (fs.

154/161).

Advierto que el monto que se intenta cuestionar en la alzada no supera el tope mínimo de apelación (art. 106 L.O.).

Por ello, desde mi perspectiva, considero que el monto que apela la parte demandada resulta inferior al tope previsto por el art. 106 de la ley 18.345 (t.o. decreto N. 106/98), ya que no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo contemplado por el art. 51 de la ley 23.187 ($

200 x 300 = $ 60.000 (Acta 140 CPACF del 21.3.19), y por ende, vigente al momento de resolverse el recurso de apelación -10.7.19- fs. 164).

Por lo tanto, la sentencia de la instancia anterior resultaría inapelable para la parte demandada en lo que fue materia de agravio.

En consecuencia, propongo declarar mal concedido el recurso y por ende, queda firme la sentencia de primera instancia.

Propongo imponer las costas correspondientes a la Alzada en el orden causado, en atención a la forma de resolverse el recurso (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

En atención al monto de condena, al mérito e importancia de las tareas realizadas por los profesionales intervinientes en primera instancia, y lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,15,17,19,22,37,39 y concs. de la ley 21.839, arts. 3,6 y concs. del dec. ley...

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