MACIEL CECILIO c/ INESA ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteCNT 029052/2012/CA001
Número de registro186390841

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111052 EXPEDIENTE NRO.: 29052/2012 AUTOS: M.C. c/ INESA ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Inesa Argentina SA, La Caja ART SA, y a las citadas Swiss Medical ART SA y La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación, la parte actora, la demandada Inesa Argentina SA, La Caja ART SA, Swiss Medical ART SA y La Merirional Compañía Argentina de Seguros SA (fs. 722/727, fs. 700/708, fs. 738/472 y fs. 728/729) en los términos y con los alcances que explicitan en los respectivos escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada La Caja ART SA y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Inesa Argentina SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. La tercera Swiss Medical ART SA apela los honorarios regulados “al letrado de la contraparte”, a la perito contador y perito médico por considerarlos elevados. La Caja ART SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad y apela el quantum indemnizatorio por considerarlos reducido.

La demandada Inesa Argentina SA cuestiona la condena en su contra en los términos del derecho común y la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Refiere que entregó al actor elementos de seguridad. Objeta el porcentaje de incapacidad otorgado por la a quo. Apela el monto de condena. Finalmente, cuestiona la Fecha de firma: 31/08/2017 tasa de interés y la imposición de las costas.

Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20421378#186390841#20170905073219174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La Caja ART SA cuestiona la condena en los términos del derecho común y apela el monto de condena por considerarlos excesivo. Apela la imposición de las costas.

La tercera Swiss Medical ART (ex Liberty ART SA) se agravia por la condena en forma solidaria e invoca la inexistencia de relación causal. Asimismo, menciona la “arbitrariedad del fallo por violación del principio de congruencia” y “afectación al derecho de defensa en juicio de Swiss Medical ART SA”. Cuestiona el monto de condena por considerarlos elevado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses, la tasa de interés y la imposición de las costas.

La tercera La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA se agravia por la condena en los términos del derecho común y apela el quantum indemnizatorio por considerarlos elevado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de ambas partes en el orden que he de exponer.

L., cabe señalar que en el recurso de La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA no se efectuó cuestionamiento alguno a la condena dispuesta contra esa aseguradora con fundamento en que inviste carácter de “tercera” en estos autos, por lo que tal aspecto del decisorio llega firme a esta Alzada y resulta irrevisable en esta instancia (arg. art. 116 LO).

Se agravia la tercera citada Swiss Medical ART SA por cuanto considera “la arbitraria condena decidida por el inferior ya que la misma excede los límites de la Litis al resolver sobre un aspecto que no integra la misma, excediendo la petición del demandante”, “que el actor inicio su demanda contra Inesa Argentina SA y contra La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” e invocó “el actor al demandar jamás ha imputado a la ART que represento el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos”.

Por lo pronto, observo que en el presente pleito, Swiss Medical ART SA no fue demandada por M. ni se dirigió pretensión alguna contra ella sino que, simplemente, fue citada como tercero por la demandada La Caja ART SA al tiempo de contestar la demanda, quien solicitó la citación de Liberty ART SA (hoy Swiss Medical ART SA) a efectos de que tome la intervención que le corresponde en los términos del art.

94 y ss del CPCCN (ver fs. 158). En tales condiciones, la recurrente sostiene que la condena dispuesta en su contra implica la vulneración al derecho de defensa en juicio; y estimo le asiste razón.

En efecto, S.M.A.S. fue citada como tercero por la posibilidad de que la citante, ante un resultado adverso, pudiera llegar a ejercitar una eventual acción de regreso. La circunstancia de que en algunos supuestos, la resolución pueda llegar a considerarse “ejecutable” contra el tercero, de todos modos, no permite Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20421378#186390841#20170905073219174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tener por desvirtuado el principio básico de nuestro sistema procesal según el cual no es factible condenar a quien no fue demandado pues ello implicaría fallar extra petita y un claro apartamiento del principio de congruencia (art.34, inc. 4 y art.163 inc.6 del CPCCN)

y de la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal (conf.C.S.J.N., 12-2-88, “Discarn SA c/ Prov. de Bs. As.”, en D.T. XLIX, B, pág.1123; ver también "A.R.S. c/

Buenos Ayres Refrescos S.A.T. s/accidente – acción civil”, SD 94.699 del 26/12/2006 y “J., K. c/Y., M.F. y Otro s/ Accidente-Acción Civil”, S.D.

Nro. 110.059 del 10/02/17 del Registro de esta Sala II).

En tales condiciones, Swiss Medical ART SA (Ex Liberty ART SA), a mi entender, no pudo ser válidamente condenada en autos, por lo que propongo sea revocada la sentencia en cuanto le extendió la condena en forma solidaria sin perjuicio de que la decisión adoptada en este expediente le sea oponible en una eventual acción de regreso (conf. art. 96CPCCN). Propicio, además, que las costas respecto de la intervención de Swiss Medical ART SA se declaren en el orden causado en ambas instancias, ya que pudo haber sido razonablemente citada para intervenir en el juicio (art.

68 segundo párrafo del CPCCN).

La solución que propongo con respecto a Swiss Medical ART SA hace que los restantes agravios expresados por ésta a fs. 709/721, hayan devenido en cuestión abstracta.

Se agravia la codemandada I.S. por el porcentaje de incapacidad determinado por la Sra. Juez a quo.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por I.S. no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, el perito médico legista informó que el actor presenta “várices grado III-Estadio III…y para que sean atribuibles al trabajo se deben reunir determinadas condiciones de labor, es decir, que la persona se encuentre en posición de pie y estática durante tiempos prolongados, de modo que impida la buena circulación vía venosa por falta de bomba muscular”, “estas lesiones determinan una incapacidad física de tipo parcial y permanente del 9% de la V.O.T.” (ver fs. 602). Luego, sostuvo que presenta “Hipoacusia bilateral, los resultados de los estudios obtenidos, indican una pérdida de 0.1312% del V-O.T. Para su determinación se ha utilizado la Evaluación Médico Legal de las Afecciones producidas por el Ruido (Trauma Acústico)…” (ver fs. 603). Sostuvo también que el accionante presenta “cervicalgia: presenta artrosis cervical que le determinan limitación funcional, y dolor en la columna cervical, y de acuerdo a las lesiones y manifestaciones clínicas le corresponde una incapacidad del 5% del V.O.T., según Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires”.. “Dorsolumbalgia: presenta artrosis y discartrosis ocasionándole limitación funcional de la columna lumbosacra, y Fecha de firma: 31/08/2017 dolor, y de acuerdo a las lesiones y manifestaciones clínicas, presenta una incapacidad Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20421378#186390841#20170905073219174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II del 10% del V.O.T., según Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires”, “R., presenta lesiones meniscales y astrosis, que determinan una limitación de la movilidad, y de acuerdo a las lesiones y manifestaciones clínicas presenta una incapacidad para rodilla izquierda del 10% del V.O.T y para la derecha del 10% del V.O.T. Para su determinación se tomó en cuenta la Tabla de Baremo de Romano y F.B. de Incapacidades del Aparato Locomotor”, “Con referencia a la hernia umbilical, fue intervenido quirúrgicamente quedando con cicatriz supraumbilical hipoestesica e hipercromica, correspondiéndole un porcentaje del 6% del VOT. Tomando para su determinación la Tabla de Baremo de Evaluación de Incapacidades Laborales, Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales, de la...

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