Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Septiembre de 2020, expediente FPO 009834/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintidós días del mes de septiembre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

9834/2019CA1.- MACIEL, C.A. Y OTRO c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL ALTO URUGUAY s/RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, a fs. 43/47 la Sra. C.A.M., alumna de la carrera de Kinesiología y el Sr. E.L.E., alumno de la carrera USO OFICIAL

de Tecnicatura Universitaria de Desarrollo Agropecuario, ambos de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, y con el patrocinio letrado del Dr. J.C.B., deducen Recurso Directo (art. 32 de Ley 24.521) contra la Universidad Nacional del Alto Uruguay (UNAU), solicitando la declaración de nulidad de la resolución N° 196 del 08 de agosto del 2019 y su Anexo II

dictados por el Rector de la Entidad académica mencionada, y todos los actos cumplidos en su consecuencia –Reglamento Electoral, convocatoria a elecciones, elecciones llevadas a cabo el día 20 de Agosto del 2019-, y de la Asamblea Universitaria realizada el 24 de agosto del 2019 y lo resuelto en la misma –aprobación del Estatuto Definitivo y Elección de Autoridades-.

Que conforme relatan los Actores, la Resolución N° 196/19, no ha sido publicada de conformidad al procedimiento correspondiente para tales actos toda vez que han omitido su publicación en el Boletín Oficial y en un diario de distribución en la Provincia, lo cual importa el incumplimiento de uno Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

de sus requisitos esenciales por ser un acto de alcance general de conformidad al art. 11 de la Ley N° 19.541.

Que asimismo entienden que resulta irrazonable y arbitrario el acto atento a la fijación de plazos que establece y contradicen lo preceptuado por el artículo 1° inc. e) aptdo. 2) de la Ley 19.549. Y que también incumple con el requisito de finalidad ya que no representa la normalización de la Universidad en base a los principios, valores y objetivos y el Estatuto Provisorio.

Que todo ello importa una violación al procedimiento y a la finalidad del acto, por lo tanto solicitan su nulidad. Y que como consecuencia de todos los actos mencionados, atento a que sólo se ha presentado una Lista de cada claustro sometido a elecciones transgrediendo los principios y valores que quiere inculcar la entidad académica.

2) A fs. 52 obra dictamen fiscal, quien considera procedente la tramitación de la causa en tanto que resulta competente esta Cámara de Apelaciones en virtud de lo normado en el artículo 32 de la Ley 24.521, siendo que se demanda la nulidad de una resolución en principio de carácter definitivo y que el recurso fue presentado dentro de los plazos legales.

3) A fs. 104/122 se...

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