Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Agosto de 2011, expediente 4.195/10
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3401
Corrientes, dieciocho de agosto de dos mil once.
Vistos: Estos autos: “M.A.E. y Otos c/ Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa) s/
Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N° 4195/10, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, y Considerando:
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Que contra la regulación de honorarios practicada a favor del Dr.
D.R.H.M. -abogado de la parte actora- en el pronunciamiento de fs. 386 y vta., en la suma de pesos noventa y seis mil novecientos noventa y uno con veintiséis centavos ($96.991,26), el letrado beneficiario –fs. 389- y el Estado Nacional Argentino –fs. 410 y vta.-
interponen recursos de apelación, los que son concedidos en relación y con efecto suspensivo a fs. 390 y 418 –respectivamente-.
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A fs. 397 y vta. el letrado apelante –Dr. M.- alega que en el acuerdo formulado en esta instancia –fs. 187- con el consecuente desistimiento de la impugnación oportunamente interpuesta, ambas partes pactaron –entre otros puntos- que las costas generadas en la alzada serían USO OFICIAL
en el orden causado pero no convinieron modificar lo decidido sobre las devengadas en la de origen; de lo contrario, hubieran plasmado expresamente su intención de distribuirlas.
Que en tal sentido, requieren la modificación del auto regulatorio recurrido –fs. 386 y vta.- manteniendo lo decidido en la sentencia de fs.
158/163, en la que las costas de primera instancia se impusieron íntegramente a la demandada.
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Dispuesto su traslado a la contraria –fs. 396, 422-, y vencido el plazo conferido a la contraparte para hacerlo –fs. 418-, se ordena su elevación a esta Alzada.
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En su recurso, el Estado Nacional Argentino –fs. 410 y vta.- expresa que los honorarios regulados al Dr. M. son elevados en función de la tarea cumplida, extensión, eficacia y resultado, y la escasa complejidad de la cuestión.
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A fs. 415/417 el Dr. M. contesta que la apelante no cumple con la crítica concreta y razonada exigida por la ley procesal, no indica cuáles son los errores que presenta el pronunciamiento recurrido, incurre en afirmaciones genéricas al momento de valorar la complejidad de la cuestión y su relación con la tarea profesional desarrollada.
Afirma, que la recurrente persigue la aplicación del art. 13 de la Ley 24432 sin perjuicio de que en autos no esté configurada la situación de desproporción contemplada en la norma citada.
En apoyo de lo resuelto detalla los trabajos efectuados y el carácter jurídico de los mismos, la duración del pleito, la actuación en todas las etapas y el doble carácter de su intervención.
Finalmente, hace reserva del Caso Federal.
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Efectuado el control de admisibilidad corresponde analizar la procedencia de los recursos deducidos por ambas partes.
En lo que concierne a la impugnación interpuesta por el Estado Nacional Argentino –fs. 410- cabe resaltar que de la lectura del pronunciamiento regulatorio surge que el juez a quo ha precisado la base utilizada -punto III de los considerandos-, la que fuera aceptada o consentida tácitamente por ambas partes; ha distinguido las etapas desarrolladas y la actuación profesional en cada una de ellas, el carácter o calidad de la asistencia profesional de cada uno de los letrados, las pautas y normas arancelarias utilizadas para la estimación, y finalmente los porcentuales aplicados.
En lo que se refiere al quantum concretamente fijado, el tribunal entiende que al momento de proceder a la regulación no puede prescindirse válidamente de una pauta arancelaria como es el monto del juicio, si como ocurre en el caso de autos, no sólo no ha sido cuestionada por las partes –
como se anticipara ut supra- sino que tampoco ha conducido junto con la aplicación puramente mecánica de las restantes pautas del arancel, a un resultado notoriamente desproporcionado con el trabajo efectivamente prestado.
No se constata en autos la existencia de “exorbitancia desproporcionada”, circunstancia que -en función de lo dispuesto en el art.
13 de la Ley 24432- autoriza a soslayar los porcentuales referentes de rito y que -como ilustran los fallos citados por la apelada al contestar el recurso- se presenta frente a una ínfima actividad profesional, entre otros extremos ausentes en la especie.
A lo demás, tampoco se advierte la utilización de los porcentajes máximos de las escalas sino los promedios -12, 5% del art. 7, más el 35% -
del art. 8- por la actuación en el doble carácter-, lo que resulta concordante con el resto de los fundamentos que sostienen el decisorio, y determinan a este Tribunal a pronunciarse por el rechazo del recurso intentado, con costas a la recurrente vencida (conf. art. 68 C.P.C. y C.N.).
En idéntico sentido, se expidió este Tribunal frente a casos similares al dirimido en esta oportunidad (Cfr. Res. 2061, T° IX, F° 2600/2601, Expte. N°
7913/09, “Legajo Provisorio De Apelación en Autos: “S.J.A. y Otros c/ Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa) S/ Demanda Contencioso Adm”; Res. N° 2062, T° IX, F° 2602/2603,
Legajo Provisorio De Apelación en Autos: “R.O.D.F. y otros c/
Estado Nacional Arg. (P.E.N. – Ministerio de Defensa) s/ Demanda Contencioso Administrativa
, Expte. N° 7914/09).
Ahora bien, en lo que respecta a los estipendios devengados en el marco de este recurso, el Tribunal sostiene que...
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