Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente C 93507

Presidente del tribunalNeri-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha26 Agosto 2009
Normativa aplicadaLEY 17418 Art. 56,LEY 17418 Art. 46
Número de expedienteC 93507

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes -en lo que interesa destacar a los fines recursivos-, revocó el pronunciamiento apelado que, a su turno, había dispuesto la exclusión de cobertura de Seguros B.R.C.. Ltda., extendiéndole a ésta la condena establecida en autos -fs. 453/458 vta.-.

Se alza la mencionada entidad -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad -fs. 463/465- e inaplicabilidad de ley -fs. 466/471-.

El de nulidad -único por el que debo intervenir- viene fundado en la violación del art. 168 de la Constitución provincial por cuanto el fallo revocatorio del dictado en la instancia de origen, en sentido favorable a sus intereses, omitió el tratamiento de las restantes defensas esenciales opuestas al progreso de la acción en ocasión de responder la demanda, vinculadas alquantum debeatur,siendo que debía hacerlo por aplicación del principio procesal de la apelación adhesiva.

En mi opinión, el recurso es insuficiente.

En efecto. Tal como surge de la precedente reseña de agravios, el presentante, con apoyo en la citada cláusula constitucional, denuncia omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales “vinculadas, por ejemplo, alquantum debeatur”, formulación tan amplia que torna ineficaz el remedio impetrado, desde que -en palabras de V.E.- “...No es función de la Corte establecer si ha habido en el fallo omisión de cuestiones esenciales sino que es deber del recurrente indicar clara y concretamente cuál o cuáles serían esas cuestiones preteridas y su carácter esencial...” (conf. causas Ac. 49.860, sent. del 1-IX-1992; Ac. 78.571, sent. del 18-VII-2001; e.o.); carga que, a su vez, “...no puede suplirse ... por alegaciones contenidas en otras presentaciones...” (conf. causas Ac. 81.478, sent. int. del 9-V-2001; Ac. 82.866, sent. int. del 6-II-2002).

Lo brevemente expuesto me conduce a aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 31 de marzo de 2006 -M. del Carmen Falbo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.507, "M., V.S. contra T., G. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, revocó la sentencia que había admitido la exclusión de cobertura respecto de Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, confirmando el progreso de la pretensión principal.

Se interpusieron, por la aseguradora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Aduce el recurrente la vulneración del art. 168 de la Constitución provincial, en tanto, sostiene, se omitió el tratamiento de defensas esenciales opuestas al progreso de la acción, como son por ejemplo las que se vinculan con elquantum debeatur, que debieron ser tratadas en virtud del principio de la apelación adhesiva.

Coincido...

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