Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 039586/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 39586/2019/CA1: “MACIAS URIBE, M.L. c/ EN –

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

En Buenos Aires, a de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “MACIAS URIBE, M.L. c/ EN – DNM

s/ RECURSO DIRECTO DNM” contra la sentencia del 18.06.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, mediante sentencia del 18.06.2021, la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad colombiana M.L.M.U. y, en consecuencia,

    confirmó las disposiciones SDX 246891/17 y SDX 106119/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Mediante el primero de estos actos administrativos se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se le prohibió el reingreso con carácter permanente. El segundo desestimó el recurso jerárquico que la migrante dedujo contra aquella decisión.

    Para resolver como lo hizo, la Sra. juez a quo efectuó una reseña de las posiciones de las partes y de los antecedentes administrativos del caso, entre los que destacó el expediente DNM 806929/10 —en el cual, el 18.08.2010, por medio del Acto de Rechazo DNM 395/10, se había denegado la entrada al país a la señora M.U. con prohibición de reingreso—, y las disposiciones que dieron lugar al presente recurso. En esta línea, señaló que, el 13.07.2012, la migrante había intentado entrar nuevamente al territorio nacional,

    lo que motivó que se ordenara su reconducción a su país de origen en vuelo de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. el 15.08.2012.

    Sentado lo anterior, indicó —en primer lugar— que debido al dictado del decreto 138/21 (B.O. 4.03.2021), que derogó con efectos inmediatos el decreto 70/17, devenía inoficioso pronunciarse respecto de los planteos formulados por la actora en cuanto a la inconstitucionalidad de este último.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, precisó que el caso debía ser examinado de acuerdo con lo establecido en la ley 25.871, según el Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    texto vigente al momento de suscripción del “Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar” (7.08.2017). Citó diferentes artículos de dicho ordenamiento y, de conformidad con lo expuesto al realizar la reseña de los antecedentes administrativos, ponderó que la actora había pretendido ingresar al país en dos oportunidades sin obtener la autorización correspondiente, logrando su cometido —de manera irregular— en un tercer intento el 31.12.2012.

    Sobre tal base, la juez de grado entendió que la DNM había procedido dentro de sus facultades legales y que el acto cuestionado se hallaba debidamente fundado, ya que la conducta de la actora encuadraba en los impedimentos de ingreso y permanencia previstos legalmente.

    Por otro lado, añadió que la dispensa del extrañamiento requerida por la migrante con sustento en motivos de “reunificación familiar”

    constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, quien había decidido no utilizarla en el caso.

    Finalmente, consideró inadmisible la intervención de la Defensoría Pública Oficial por el hijo menor de la accionante.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias —en interés del hijo argentino menor de edad de la extranjera— como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación de la actora— interpusieron sendos recursos de apelación con fecha 24.06.2021 y 28.06.2021, que fueron concedidos libremente el 29.06.2021.

    Puestos los autos en la Oficina, la extranjera expresó

    agravios el 2.08.2021, mientras que el Defensor Público Oficial manifestó haber hecho lo propio al momento de presentar el recurso (v. escrito digital del 2.08.2021, titulado “HACE SABER. SOLICITA”). Cabe destacar que la DNM no replicó las críticas de ninguno de ellos (v. providencia del 14.09.2021).

  3. ) Que, en concreto, la Comisión del Migrante se agravia de:

    (i) La aplicación del decreto 70/17, por haber sido derogado por el decreto 138/2021 y no encontrarse vigente al momento del dictado del pronunciamiento apelado.

    (ii) La falta de un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del país. En...

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