Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2019, expediente CSS 069027/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69027/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.T.D. c/ ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación que deduce el Sr. Representante del Ministerio Publico contra la resolución que obra a fs. 89/90 que ordena imponer una multa diaria en concepto de astreintes de $50 por cada día hábil y ante la persistencia de incumplimiento duplicarlas cada treinta días; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apelante, en su líbelo recursivo, pretende el levantamiento de la sanción conminatoria impuesta en origen con fundamento en que el accionante ha percibido su crédito. Alega que las astreintes no poseen carácter indemnizatorio ni producen efectos de cosa juzgada, por lo que la suma dispuesta resulta arbitraria y contraria a la finalidad del instituto en cuestión.

  2. En primer lugar deviene relevante señalar que, la demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la A.N.Se.S., no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia, máxime en atención a su carácter alimentario.

Las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada, ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal. Quien se hace acreedor a ellas no adquiere un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que posee la inestabilidad que le otorgan los arts. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: (cfr. esta S. in re "G.P., M.P. c/ A.N.Se.S.".

7/11/94 sent. int. 31.568). El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal tiene facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida.

El 4/2/2013 se aprueba liquidación (reajuste de $2476 a $5251 fs 76 y retroactivo) bajo apercibimiento astreintes $50 diarios que se incrementaran cada treinta días de vencido el plazo duplicándose. El 21/3/2013 se hace efectivo el apercibimiento porque no reajustó y se traba embargo por 102.825, Ante el incumplimiento de la demandada de reajustar el haber, la a quo ordena un nuevo reajuste del haber de $2476 a $6920. El 9/4/2014, la accionante acompaña liquidación de astreintes...

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