Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 66013

PresidenteHitters-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.013, "M., S. contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y otro. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

I.SergioD.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) y el Colegio de Escribanos de la misma jurisdicción, con el objeto de que se anule el concurso de oposición y antecedentes para cubrir la titularidad del Registro Notarial n° 5 del Distrito de B. y se condene a las demandadas a la instrumentación de un nuevo procedimiento para la misma finalidad.

Peticiona el dictado de una medida cautelar de no innovar a su favor, ofrece prueba, plantea el caso federal y pide que las costas sean impuestas a las accionadas.

II.El Juez de Paz letrado de M., mediante resolución del 28-V-2003, hizo lugar a la tutela precautoria, ordenando la suspensión del trámite de titularización del Registro Notarial n° 5 del Distrito de B., elevando las actuaciones en consulta a esta Suprema Corte ante la posibilidad de que la cuestión quedara enmarcada en la competencia contencioso administrativa que, en aquella época y transitoriamente, esta Suprema Corte ejercía (fs. 39).

III.Por resolución de este Tribunal del 14-IV-2004 se radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y se mantuvo la medida dispuesta por el magistrado de la instancia anterior (fs. 50/52).

IV.Corridos los traslados de ley, se glosaron los informes circunstanciados del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Escribanos, a fs. 55/56 y 57/272, respectivamente.

V.Agregados sin acumular los expedientes administrativos 815/01 y 156/02 del Colegio de Escribanos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.Sostiene el accionante que el obrar de las demandadas afectó derechos reconocidos a su favor en las Constituciones provincial y nacional y que esa situación lo perjudicó moral y materialmente.

Expone que a propuesta de su titular, N.G.A.I. de D., fue designado por resolución 66/99 del Ministerio de Gobierno adscripto del Registro Notarial n° 5 del Distrito de B..

Refiere que mediante resolución 49/00 del 7-II-2000, la misma cartera ministerial aceptó la renuncia de quien fuera su titular, declarando la vacancia del registro, razón por la cual desde el 22-II-2000 se desempeña como escribano interino.

Explica que no reuniendo la antigüedad requerida por la normativa de aplicación para acceder a su titularidad, por decreto 562 del 13-III-2002 se llamó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de escribano titular de la notaría en la que se desempeñaba.

Señala que encontrándose interesado en asumir su titularidad se inscribió en el concurso, en tiempo y forma.

Interpreta que en el mentado procedimiento de selección se produjeron varias irregularidades que lo perjudicaron.

En primer término, señala el erróneo cómputo de sus antecedentes.

Califica la actuación de "inexplicable y discriminatoria reducción" en su perjuicio y destaca que se le reconocieron 4.4 puntos mientras que, según entiende, debieron asentársele 16.

Por otra parte, refiere que el 20-XI-2002 rindió la prueba escrita y que, a partir de entonces, debió consultar insistentemente, tanto en la delegación de 9 de Julio como en la oficina de concursos del Colegio de Escribanos de La Plata, acerca del resultado y la fecha de la entrevista oral.

Postula, como segundo vicio procedimental, que pese a su insistencia recién el 14-IV-2003 le anunciaron por vía telefónica que los exámenes orales ya habían sido tomados.

Señala que al presentarse en la oficina de concursos del Colegio de Escribanos, recibió una copia de su escrito sin corregir y sin calificar, informándosele verbalmente que había desaprobado.

Cita las normas atingentes y remarca que la evaluación de los exámenes debe ser hecha por escrito y con puntuación de 0 a 10, de manera justa y no arbitraria.

Por último enumera, como tercer agravio, la imposibilidad de participar de la entrevista oral y la falta de comunicación expresa del resultado de la ejercitación escrita.

Cita jurisprudencia y desarrolla que en el caso se encuentran afectados los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, igualdad y seguridad.

II.Al producir el informe circunstanciado, el Ministerio de Gobierno manifiesta que el accionante no reunía, al momento de declararse la vacancia del registro, la antigüedad necesaria para acceder en forma directa a la titularidad.

Por tal razón se incluyó tal registro en el XXVII llamado a concurso de oposición y antecedentes, dispuesto por decreto 562 del 13-III-2002.

Cita las normas que se refieren a la cuestión y menciona que, teniendo...

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