Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2010, expediente 44.147

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 44.147 “M.R.,

J. y otros s/procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5.

R.. n° 1362

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. L.D. y C.K. interponen recurso de apelación a fs. 39/40 y 41, respectivamente, contra la resolución de fs.

    1/35 que en los puntos dispositivos I y V dictó los autos de procesamiento de sus defendidas M.R.S. como coautora y M.C.A. en calidad de USO OFICIAL

    partícipe necesaria, del delito previsto por el artículo 174, inc. 5, en función del 173, inc. 7, todos del Código Penal.

    Idéntico remedio procesal introduce el Dr. S.A. a fs. 43/45 contra los puntos dispositivos VII y VIII por los que se decretó el procesamiento de su ahijado procesal, J.A.M.R., como partícipe necesario del mismo ilícito y se trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

    El Dr. Daraio presentó el informe previsto por el art. 454 del código de forma a fs. 61/2 respecto de M.R.S. y pidió que se decrete el sobreseimiento de la nombrada. Basó su pretensión en que el auto de mérito que recurría reposaba sobre tres premisas que, a su entender, resultaban equivocadas.

    Ellas pueden resumirse en que, la maniobra había durado dos años sin que la nombrada la hubiera denunciado y que habría obtenido un beneficio. Sobre esa base explicó que, el tiempo que duró el suceso se había debido a que no existía ninguna autoridad ante quien realizar la denuncia, que aquel tiempo transcurrido no había sido producto de un debate interno entre hacerlo o no sino que sólo pudo hacerlo cuando su jefe se ausentó por problemas de salud. Señaló que su defendida se había visto obligada a aceptar ya que temía perder su trabajo o la posibilidad de continuar haciendo horas extraordinarias atento la amenaza en ese sentido que le habían dirigido sus consortes de causa, por lo que se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Indicó que no había recibido un centavo más de lo que le correspondía por sus horas efectivamente trabajadas, por lo que no se había beneficiado sino que el hecho investigado la había perjudicado.

    A fs. 63/68 informó el Dr. A., por la defensa de M.R. y solicitó se revoque la decisión impugnada. Cuestionó la intervención que en los hechos tuvo por probada el a-quo, para ello señaló que no se tuvo en cuenta que su defendido había negado que la firma que figuraba en las planillas de horas extras le perteneciera, sin que se hayan hasta el presente peritado las mismas. Señaló que M.R. en abril de 2006 sufrió un accidente cerebro vascular y no concurrió a trabajar por largos meses, y aún así los hechos bajo investigación siguieron sucediendo, todo lo cual demuestra que su intervención no era esencial.

    Indicó que no se valoró que por el cargo y función que desempeñaba no tenía dentro de sus facultades consentir, autorizar y liquidar horas extras como así tampoco el deber de controlar su efectivo cumplimiento.

    En este sentido, expresó que el área en la cual revistaba su defendido integraba la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras y se trataba de un área creada interna e informalmente para una mejor ejecución de las funciones a su cargo sin que haya habido nunca un acto administrativo de delegación de competencias respecto de las tareas asignadas a la dirección de la cual dependía,

    por lo que concluyó en que M.R. no tenía la responsabilidad de verificar/controlar ni autorizar la realización de horas extras solicitadas por los agentes a su cargo.

    Por último, indicó que la imputación que pesaba sobre su defendido sólo se encontraba fundada en los meros dichos de la denunciante y/o imputada que no haya correlato con la realidad ni con las pruebas existentes en autos y en subsidio, consideró que correspondería responsabilizarlo por las previsiones del artículo 249 del Código Penal respecto de una posible omisión de control de la efectiva realización de tareas extras solicitadas por la agente Seta.

    Con respecto al monto del embargo trabado consideró que resultaba irrazonable ya que superaría ampliamente los montos dinerarios que se dicen comprometidos.

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. A fs. 59/60 hizo lo propio la defensa de M.C.A. y solicitó la revocación del auto de mérito que pesa sobre la nombrada.

    Argumentó que su defendida confeccionaba las planillas de las horas extras cuando sus superiores, M.R. y T., se lo solicitaban y con la información que ellos le suministraban y que la circunstancia de que le avisaba a T. acerca de las sumas liquidadas en calidad de horas extras sólo surgía de los dichos de los imputados sin respaldo en ninguna...

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