MACIAS, ROBERTO RAMON c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 014587/2011/CA001
Fecha28 Febrero 2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113527

EXPEDIENTE NRO.: 14587/2011

AUTOS: MACIAS, R.R. c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan las codemandadas Galeno ART S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.) y Massalin Particulares S.A. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 696/705

y 707/12, respectivamente, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, las accionadas apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y a los peritos actuantes, por estimarlos elevados, mientras que el perito médico cuestiona los propios, por estimarlos insuficientes.

La sentenciante de grado consideró acreditado que el demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 40% de la T.O. con motivo del ambiente ruidoso y las tareas cumplidas para su empleadora, a la sazón la codemandada Massalin Particulares S.A. (en adelante Massalin), por lo que condenó a esta última en los términos del art. 1113 del Código Civil vigente al momento de los hechos debatidos, y a la ART

conforme lo dispuesto en el art. 1074 del citado cuerpo legal. Finalmente, dispuso que los intereses se calculen desde noviembre/11, según lo establecido por esta Cámara mediante las Actas 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16.

La codemandada M. se agravia de la condena dispuesta a su respecto con sustento en lo normado en el art. 1113 del Código Civil. Asimismo, critica la incapacidad reconocida, el monto indemnizatorio fijado y la fecha fijada para el inicio del cómputo de los intereses.

A su turno, la ART cuestiona la condena dispuesta a su respecto con sustento en el art. 1074 del Código Civil, la omisión de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y la fecha fijada para el inicio del cómputo de los Fecha de firma: 28/02/2019 intereses.

Alta en sistema: 11/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Por razones de orden metodológico se impone tratar, en primer lugar, la queja vertida por M. en orden a la aplicación al sublite del art. 1113 del anterior Código Civil.

He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el reclamante demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual)

u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte atribuible al empleador, quien deberá responder en la medida en que no se se verifique alguna de las circunstancia eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1.074, 1.109, 1.113 y cctes. Código Civil vigente a la época de los acontecimientos, art. 75 inc. 1º LCT).

La sentenciante de grado otorgó validez en los términos del art. 477 del CPCCN al informe pericial médico obrante a fs. 430/35, ratificado en las presentaciones de fs. 484, 489 y 575, según el cual el demandante presenta lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, radiológicas y/o electromiográficas; RVAN grado II con manifestación depresiva; cervicalgia crónica con limitación funcional en columna cervical;

incapacidad respiratoria estadio II, hipoacusia perceptiva bilateral, todo lo cual arroja una incapacidad parcial y permanente del 30,34% que, por incidencia de los factores de ponderación y etario se elevó al 40%.

Asimismo, la magistrado a quo consideró que de las declaraciones rendidas por Bardín (fs. 390) y S. (fs. 391) así como del informe pericial técnico obrante a fs.

437 y respuesta de fs. 550/51 surgen acreditadas las tareas realizadas por el actor y el ambiente en el que trabajó, a los que el perito médico atribuyó un verosímil nexo de causalidad entre las afecciones objetivadas y el factor laboral.

Ninguno de estos fundamentos de la sentenciante de grado son cuestionados por la ex empleadora en su memorial recursivo, por lo cual no cabe más que confirmar la sentencia apelada en cuanto encuadra el caso en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, vigente a la época de los hechos ventilados en el presente litigio.

Es decir, la recurrente no critica concreta y fundadamente las conclusiones de la magistrado a quo según las cuales quedó acreditada la configuración de los presupuestos de admisibilidad previstos por la norma sustantiva citada, ni tampoco ataca la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 39 de la LRT entonces vigente, por lo todo lo cual la condenó al pago de la reparación integral con sustento en el derecho común.

Nótese que la apelante se limita a sostener que, contrariamente a lo sostenido por la juzgadora de la anterior sede, “no son ciertos los dichos del actor”, pero no hace...

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