Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 028277/2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 28277/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51180 CAUSA Nº 28277/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 46 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "M.M.V. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por la accionante a tenor de la presentación de fs.198/199, que no ha sido replicada por la contraria.

Asimismo, se quejan las peritos médica y psicóloga por considerar que los emolumentos regulados en el decisorio de grado resultan exiguos.

I.A. a la parte actora la determinación del porcentaje de incapacidad decidido por la sentenciante de grado. Sostiene que se habría apartado de lo dictaminado por la perito psicóloga, descartando la incapacidad psíquica detectada.

A mi juicio, le asiste razón en su queja.

A fin de fundar el anticipo, corresponde ponderar que, del informe obrante a fs.106/109, surge que la actora padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación psicosomática grado III, concluyendo que presenta una incapacidad psíquica del 20% de la T.O., vinculada a los hechos debatidos en autos, conforme baremo Ley de Riesgos del Trabajo.

En este sentido, a lo largo de la pericia la experta describe el examen clínico psiquiátrico realizado a la paciente en donde determina que presenta daño psíquico por estrés postraumático.

Explica que a partir de los conceptos que expone y el análisis de las técnicas administradas, se concluye que la peritada pudo avanzar en su vida en una búsqueda constante de crecimiento subjetivo desde lo social y lo económico.

En este sentido expone que ha logrado a través de su trabajo un lugar subjetivo que le permite sentirse valiosa para sí misma y para los demás, por lo que las limitaciones que le acarrean las lesiones físicas en su pierna la confrontan a temer el fin de un espacio significativo y de un ideal, que deben ser duelados.

Concluye que el hecho de autos ha causado un daño, que sigue pulsando como hecho traumático y que mantiene a la peritada sumida en un gran esfuerzo para mantener su yo compensado, con el gran compromiso psíquico que esto acarrea. Es por ello que, dadas sus características psíquicas, su imposibilidad física la sume en un estado angustioso de mucha impotencia, como el momento que se encuentra atravesando.

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20209484#184703912#20170810114749819 Causa N°: 28277/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Asimismo, luego de realizar el cálculo respectivo para establecer el porcentaje de incapacidad padecido, detalla los factores de ponderación aplicables (15% por tipo de actividad y 1% por edad), concluyendo que la trabajadora ostenta un grado de incapacidad en el orden del 23,23% de la T.O.

Ahora bien, no puedo desconocer que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en determinadas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A.1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.:

Tratado…

1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el dictamen del experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed. Federal Judicial Center, USA).”

Como se adelantara, a pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR