Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 013861/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.861/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52291 CAUSA Nº 13.861/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “MACIAS GILFREDO BAUDILIO C/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (Y.M.A.D.) S/ COBRO DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 410/414, que no obtuvo réplica de la contraria.

  2. Afirma la recurrente que le causa agravio el pronunciamiento en tanto acogió el reclamo del actor por horas suplementaria impagas. Sostiene que el magistrado de origen no habría ponderado las particulares condiciones de la actividad minera con relación a la jornada de trabajo y critica la valoración de las declaraciones testimoniales brindadas a propuesta del accionante. Por otra parte, señala que la tares desarrolladas no habrían sido declaradas insalubres por autoridad competente y se queja por el monto por el cual progresó

    el reclamo.

    Adelanto que sin perjuicio del esfuerzo argumentativo que se advierte desplegado en la presentación recursiva, lo cierto es que el mismo resulta insuficiente para revertir lo actuado por el sentenciante de grado.

    En primer lugar, cabe señalar que los testimonios de G., R., S. y A., quienes declararon a través de exhorto (v. fs. 286), fueron valorados por el magistrado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ponderando especialmente el hecho de que los deponentes fueron compañeros de trabajo del actor y que se desempeñaron en condiciones similares a este, dando cuenta del trabajo en horas que excedían la jornada legal (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN). La accionada critica los mismos alegando que poseen juicio pendiente con la empresa con idéntico objeto; sin embargo, esta circunstancia fue tenida en consideración en el pronunciamiento de origen, y entiendo que la misma no resulta un obstáculo para dotar de eficacia probatoria a las declaraciones en tanto no se advierte animosidad en los dichos de los testigos.

    Por otra parte, no surge del fallo en crisis referencia alguna respecto de la calificación de insalubre de la actividad, y lo cierto es que tal designación excede las apreciaciones que pudieran hacer el testigo G. al respecto, las que no se advierte que hubieran adquirido...

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