Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 027482/1994

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27482/1994 MACIAS DARIO DANIEL Y OTROS c/ BARTOLINI JUAN JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2018 fs.2329 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal a fin de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.F. a fojas 2318, contra la resolución de fojas 2307/2309, por la cual el magistrado anterior en grado dejó

    establecido que quedó pendiente de pago a favor del apelante el 5%

    del 57% de la liquidación correspondiente a capital de condena e intereses aprobada en autos y que a los fines de su cobro, el letrado deberá iniciar los trámites relativos para la percepción de su crédito.

    El traslado del memorial de agravios presentado a fojas 2320/2321, no fue contestado.

    Asimismo, a los fines de conocer en las apelaciones de fojas 2299 y 2304, deducidas por considerar altos y bajos respectivamente, los horarios regulados a fojas 2298.

    El memorial presentado por el beneficiario de la regulación, Dr. J.M.A.P., fue contestado a fojas 2316.

  2. En primer lugar, respecto del planteo del abogado F., es preciso señalar que aquél no realizó ninguna crítica razonada y concreta del pronunciamiento dictado por el magistrado de primera instancia, quien ha efectuado un detallado estudio del tema Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13858002#207541133#20180605104616541 sujeto a debate y falló acertadamente, ya que la cuestión relativa al tipo de bono con que debió cancelarse su crédito como la falta de reserva en la que habría incurrido el Estado –cuestión que el letrado insiste en el memorial reiterando párrafos de presentaciones anteriores que fueron debidamente analizadas y contestadas por el “a quo”- tiene su respuesta en la falta de inicio del trámite correspondiente, lo cual no fue rebatido por el apelante en su memorial.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales….”...

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