Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 037925/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 33925/2015/CA1 (49134)

AUTOS: "M.M.C. C/ JARDIN DEL PILAR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 336/338 formula la actora a fs. 340/345, mereciendo réplica adversaria a fs. 347/351. También apela a fs. 339-I el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La magistrada que precede rechazó el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido pretendidas por la actora al estimar no probados los diversos incumplimientos contractuales que invocó como causales de injuria al efectivizar la ruptura del contrato de trabajo. La recurrente disiente con la valoración de la prueba rendida realizada por la jueza “a quo” y pretende la íntegra admisión de los rubros de demanda. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    La actora, quien se desempeñaba como supervisora en tareas de comercialización de parcelas para el cementerio privado de la demandada, se hallaba en uso de una licencia por enfermedad en los términos del art. 208 de la LCT desde el 15 de enero de 2014 cuando el día 21 de abril de ese año se consideró despedida a tenor de una comunicación en la que invocó como causales de injuria (arts. 242 y 246 LCT) los siguientes incumplimientos contractuales del empleador: a) la omisión de abonar correctamente los meses de enero, febrero y marzo, al aducir que no había incluido las sumas percibidas Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de un modo parcialmente clandestino; b) la omisión de encuadrar sus tareas en la categoría de “supervisora jefe”de la agrupación b del CCT 437/2014; c) la omisión de pago de las horas extra que alegó habitualmente cumplidas; d) la omisión de denunciar la afección por la que se le había otorgado licencia paga como enfermedad profesional; e) la falta de pago de las vacaciones de los años 2012 y 2013 y f) un aducido supuesto de violencia laboral (“mobbing”) por parte del personal jerárquico. Ante la negativa de la demandada, pesaba sobre la actora acreditar al menos alguno de los varios incumplimientos contractuales alegados, con gravedad suficiente, para considerar justificado el despido (art.

    377 CPCCN). Considero, al igual que la jueza que me precede, que dicha carga probatoria resultó incumplida.

    No obstante el esfuerzo...

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