Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 040828/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 40828/2018/CA1 – MACIA

GASTON HUGO C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS

FERROVIARIOS S.A S/ JUICIO SUMARISIMO” JUZGADO Nº 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

191/201 a mérito del memorial obrante a fs. 202/216, mereciendo réplica de la demandada a fs. 218.

Se agravia el recurrente, por cuanto la magistrada de grado consideró que no se acreditó en autos que la decisión rupturista obedeciera a un accionar discriminatorio de la demandada, por lo que rechazó la demanda en todos sus términos.

Cabe rememorar que no se discute en la causa que la relación que unía a las partes finalizó por decisión de la demandada quien exteriorizó su voluntad rescisoria mediante telegrama de fecha 24 de mayo de 2018, en los siguientes términos: “(…) le notificamos la extinción del contrato de trabajo a partir del día de la fecha y en los términos previstos por el art. 245

de la LCT…”.

Sin embargo, el actor alega que bajo la apariencia de un despido sin justa causa, la decisión rupturista dispuesta por la empleadora encerró -verdaderamente- un móvil discriminatorio que obedeció a su estado de salud y a su condición de activista gremial, por lo que solicita se declare la nulidad del despido y la reinstalación a su puesto de trabajo.

Cabe rememorar que en su escrito inicial M. relató que ingresó a trabajar para la accionada en marzo de 1999 como ayudante de conductor y luego como controlador de pasajes; Expuso que el vínculo se desarrolló con normalidad hasta fines de agosto de 2015, fecha en la cual por motivos laborales –entre los que menciona las presiones de sus superiores y el constante contacto con pasajeros- debió someterse a un tratamiento psiquiátrico siendo medicado por depresión y ansiedad.

Manifiesta que el día 19 de enero de 2018 sufrió un ataque de pánico el que describe “… como un desborde al ver tanta gente. Esto pasó

luego de ser increpado por mi superior, el que controlaba y exigía que se efectúe el control de pasajeros con mayor dureza”. Alega que como consecuencia de tal episodio, debió comenzar nuevamente con el tratamiento psiquiátrico -el cual afirmó- fue supervisado tanto por su psiquiatra particular como por los médicos de la empresa, hasta que el 16/4/18 obtuvo su alta médica.

Explica que tras el alta, la empresa le asignó la misma estación donde trabajaba antes del episodio (Monte Grande), la cual alega era muy poblada y concurrida. Explica que al poner en conocimiento de esta Fecha de firma: 28/02/2020 situación a su psiquiatra particular ésta le recomendó un cambio de sector, lo Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación cual afirma enfadó a la médica de la patronal, quien lo mantuvo en la misma estación, a lo cual indica cedió para evitar ser despedido, aunque pese a ello,

una semana después y –según sus dichos- estando en conocimiento de su estado de vulnerabilidad, la accionada decidió poner fin al vínculo laboral sin invocación de causa.

Por último, afirma que su distracto, “fue doblemente discriminatorio, puesto que “era un reconocido activista gremial” (fs.8 segundo párrafo).

Por su parte, la demandada negó entre otros extremos, que el despido dispuesto fuera consecuencia de un accionar discriminatorio, así

como la supuesta actividad sindical invocada por el actor, por lo que sostuvo la legitimidad de la extinción del vínculo.

Delineadas de esta forma las distintas posturas asumidas por las partes, tratándose el caso de la invocación de un despido discriminatorio por –según los dichos del actor- haber padecido problemas de salud y desarrollar actividades sindicales, cabe resaltar que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria ha sostenido con criterio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR