Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2008, expediente 225/08

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "M.M.C. c/ ESTADO NACIONAL -

BCRA- HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ Incidente al recurso de apelación interpuesto por la actora - Acción de Amparo" - EXPTE. N 225/08

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 °

ta, 11 de Noviembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 13; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. G.M.A. en autos caratulados "M.M.C. vs. Estado Nacional y otro s/Acción de amparo" Expte. N°

1-1734/02 en el que se formara incidente a partir del pedido de la letrada de sanciones a un empleado del Juzgado, por considerar que obró de forma incorrecta en el trato hacia su persona.

El Juez de 1° Instancia decidió efectuar un llamado de atención a la abogada, y en adición, dispuso remitir lo actuado al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Salta, a sus fines. Ello de conformidad con el art. 98 y cc. de la Ley Provincial Nro. 5412, y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 35 inc. 3 del CPCCN y el art. 18

del Decreto Ley 1285/58. Asimismo, el Magistrado denegó el pedido de sanciones formulado por la letrada respecto del Sr. J.L.F.. II)

Esta medida fue apelada por la Dra. Amado quien al expresar agravios dijo que la sentencia impugnada estuvo basada en informes falsos, y que ella no incumplió

los principios legales estatuidos en los arts. 5 inc. 7, 35, 38,41 inc. c), 61, 70 inc.

by 72 de la ley 5412.

Dijo además que el juez fue contradictorio al resolver porque invocó un "posible incumplimiento de los deberes" mientras que en otra parte de la sentencia los da por ciertos. Que se sintió ofendida en su buen nombre y honor así como en su inteligencia por considerar que las actitudes que se le imputan son -1-

dignas de un niño maleducado y no de una persona con su formación cultural y moral. Dijo que jamás increpa y mucho menos amenaza a nadie, y que reclamó

justicia enfáticamente sin que ello pueda entenderse asimilable al significado de reprender o regañar. Remitió - en honor a la brevedad - a su acta de fs. 237/238

(fs. 2 y 3) a la cual consideró " demostrativa" de lo ocurrido.

Sostuvo haber obrado de buen modo en todo momento, y negó

haber dicho : "te estoy advirtiendo o acaso sos sordo", sin embargo en su relato de fs. 2 y 3, reconoció haber alzado la voz y haber efectuado una advertencia al Sr. F..

Además entendió que hubo disparidad de criterios entre ella y el J., sin que de la apreciación de los hechos surja una conducta reprochable a su parte. Dijo que lo que pasó, lo fue en virtud de expresiones injuriosas y calumniantes del Sr. F., y que: "...no existe razón para darle crédito a los dichos del empleado".

Manifestó que el juez viola el principio non bis in idem ya que por una parte en el punto II) ordena un proceso disciplinario en su contra y luego en el punto III) aplica un llamado de atención. Dijo además que la sentencia es nula por carecer de fundamento jurídico.

III) A fs. 4 obra un informe de la Sra. S.S. de mesa de entradas del Juzgado Federal N° 1, quien se refirió a que la Dra. A. obró de forma ofuscada y alterada, manifestando a viva voz que consideraba una vergüenza lo ocurrido en el expediente; dijo que se oían gritos en el pasillo; que muy nerviosa la letrada pidió el libro de actas por considerar que el secretario privado del J. le había faltado el respeto, e hizo saber su malestar a los abogados presentes en la mesa de entradas.

A fs. 5 obra un informe suscripto por el Sr. J.D.A., Escribiente Auxiliar del mismo Juzgado en el que relató haber entregado los autos a la Dra. Amado quien los compulsó y se vio sorprendida por el decreto,

de manera que solicitó hablar con el decretador. Agregó que de forma ofuscada y alterada, la Dra. A. dijo que en reiteradas ocasiones peticionó la causa y que nunca pudo tomar vista de las mismas. Aclaró expresamente el Sr. A. que en -2-

Poder Judicial de la Nación "M.M.C. c/ ESTADO NACIONAL -

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JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 °

el transcurso del año nunca atendió a la Dra. Amado. Apuntó que luego se escucharon gritos por el pasillo y que la letrada totalmente nerviosa y...

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