Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 007543/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7543/2018 MACHUCA ROJAS, A.F. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por Disposición Nº 166/2017 del 26 de mayo de 2017 (ver fs. 140/141), el Prefecto Nacional Naval sancionó al piloto de pesca A.F.M.R., con una multa de quince mil unidades (UM 15.000).
II.-Que para así decidir, tuvo en cuenta que conforme se comprobó oportunamente las trampas que se encontraban en la cubierta del buque “Porto Bello II” para la captura de centolla, no poseían material rápidamente degradable, sino que eran de armazón de hierro y paño de nylon, sin poseer escape de algodón; siendo responsables de verificar el material de pesca tanto el capitán como la empresa armadora.-
III.-Que contra la referida disposición, el actor interpuso a fs. 151/154 recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue desestimado –el de reconsideración- por disposición obrante a fs. 160/161 y concedido –el de apelación- por ante este Tribunal.
IV.-Que a fs. 164 dictaminó el Sr. Fiscal General en cuanto a la procedencia formal del recurso, mientras que a fs. 165 se llamaron autos para sentencia.-
V.-Que para resolver como lo hizo, la Prefectura Naval Argentina tomó en consideración la declaración testimonial de V.H.L., primer oficial del buque citado, como así también que el organismo de pesca provincial había sancionado con multa a la empresa responsable del buque de marras; pronunciamiento que se encontraba firme.-
VI.-Que en su recurso de reconsideración, el actor expresa que si bien la empresa Yaganes S.A., armadora del buque ya mencionado, Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31290032#205564238#20180508111910796 fue condenada por el organismo de pesca de la Provincia de Santa Cruz, aquella no se había presentado en el sumario instruido en el que se tomó en consideración una confesión ficta y que la citada empresa no expresó agravios.-
VII.-Que respecto de la declaración testimonial del Sr. Llanos, entiende la Prefectura Naval Argentina que no se corresponde con la verdad de los hechos, afirmando que el citado se encuentra comprendido en las generales de la ley, puesto que finaliza su declaración agregando que mantiene una deuda laboral por los servicios prestados, siendo acreedor de la empresa Yaganes S.A.
VIII.-Que luego se refiere a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba