Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita631/17
Número de CUIJ21 - 511415 - 9

Reg.: A y S t 278 p 216/219.

Santa Fe, 24 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Ramón E.M. contra la resolución 336, del 16 de mayo de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor C., en autos "MACHUCA, RAMÓN EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MACHUCA, RAMÓN EZEQUIEL; S.ÓN, MARIANO GERMÁN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILÍCITA -PRISIÓN PREVENTIVA, SOBRESEIMIENTO, CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA-' (CUIJ 21-07000346-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511415-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 336, del 16 de mayo de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor C., confirmó las decisiones apeladas en cuanto fueran materia de recurso, entre las que se encuentra la que aquí interesa, por medio de la cual la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 4 de esa ciudad, había dictado procesamiento contra Ramón E.M. e impuesto su prisión preventiva (fs. 2/6).

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa de Machuca interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/24v.).

    Señala que la decisión cuestionada resulta equiparable a definitiva, en tanto causa a su pupilo un gravamen de imposible reparación ulterior al estar en juego la garantía a contar con un tribunal imparcial.

    Relata que la Alzada rechazó la nulidad absoluta postulada por su parte con base en la falta de imparcialidad del Juez que llevó adelante la instrucción y que lo resuelto provoca una dilación indebida del procedimiento y un dispendio jurisdiccional, ya que de quedar firme se continuará con una causa viciada de nulidad absoluta.

    Agrega que la decisión resulta definitiva por no admitir juicio ulterior sobre el mismo objeto y que existe gravedad institucional por la difusión periodística y la trascendencia social del presente proceso, al tratarse -dice- de uno de los más emblemáticos de la historia judicial santafesina.

    A la hora de fundar la procedencia de la vía intentada, alega afectación de la garantía a contar con un tribunal imparcial, el debido proceso y la defensa en juicio y, como otra causal de descalificación, arbitrariedad.

    Señala que el A quo desconoció y prescindió de distintas circunstancias que demuestran -a su juicio- la parcialidad del Juez instructor.

    Cuestiona que la...

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