Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 002833/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 2833/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48912 CAUSA Nº: 2.833/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Machuca, M.G. y otros C/ Estado Nacional-Dirección Nacional de Migraciones S/ Diferencias de Salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las diferencias salariales reclamadas por los actores en concepto del rubro “horas electorales” invocando la naturaleza salarial del mismo, solicitando así los incrementos salariales decretados a partir del año 2006 sobre las sumas que perciben por tal concepto, viene apelada por los accionantes.

    Asimismo hay recurso del perito contador y del Dr. Z., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 550/51 y fojas 557).

  2. Focalizan su crítica en el fallo porque se aplicó la prescripción bienal del art. 256 L.C.T. y, por ende, el a-quo desestimó las diferencias reclamadas con anterioridad al 11/08/2009; con ese fin, por las consideraciones que expresan, solicitan se aplique la prescripción quinquenal prevista en la Ley Civil por tratarse de obligaciones de índole salarial que deben pagarse mensualmente. Piden se modifique el fallo y se haga lugar a las diferencias salariales surgidas de la incidencia de los Decretos dictados en el período 2006-

    2007 y 2008.

    También se agravian del fundamento decisivo del fallo en desestimar las diferencias salariales reclamadas sobre la base de considerar el a-quo que el porcentual de incremento dispuesto por la Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y de Economía de fecha 11/04/2011 superaba holgadamente al índice de variación salarial evidenciado durante los años 2008 a 2010, lo que determinó la inexistencia de perjuicio patrimonial actual y concreto para cada uno de los coactores.

    Frente a ello, en una especiosa argumentación sostienen que la decisión del judicante implicaría aplicar de modo retroactivo la normativa dictada en el año 2011 para compensar las diferencias salariales devengadas y no abonadas y que en la litis se reclamó la aplicación de los Decretos de aumento hasta el 2010, por lo que, estiman que si en el año 2011 la omisión resultó subsanada ello no puede oponérsele a los actores. Cita gráficamente a modo de ejemplo el caso del coactor P. en orden a demostrar que la demandada no habría subsanado la situación en el 2011 sino que directamente habría borrado de la ecuación los años 2006 a 2010 perjudicando al trabajador, por lo que, insiste en que los cálculos realizados en la peritación contable demostrarían claramente que la RMC Nro. 02/11 convalidó tardíamente todos los aumentos decretados que no fueron aplicados al valor de la hora electoral.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20935451#151614725#20160511092926439 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 2833/2012 Destacan que, bajo el criterio...

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