Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente 122160

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Petiggiani, N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.160, "M., J.M. o C., C.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 55.094 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de abril de 2013, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial Lomas de Z. que condenó -en el marco de un juicio abreviado- a J.M.M. o C.E.C. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada por poseer antecedentes condenatorios por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas (v. fs. 74/82, con relación a fs. 20/28).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 107/117 vta.) el que fue concedido por esta Corte a fs. 126/127 vta.

Oído el señor S. General (v. fs. 129/133 vta.) dictada la providencia de autos (v. fs. 134), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció dos agravios:

    1. En primer lugar, sostuvo la violación a la prohibición de la múltiple persecución penal onon bis in idemy al principio de culpabilidad (arts. 18 y 19 de la Const. nac.) y la inconstitucionalidad del art. 189 inc. 2 párrafo 8 del Código Penal (v. fs. 110).

      Luego de transcribir parcialmente la respuesta brindada por ela quoante idéntico planteo, aludió a la afectación de la garantía delnon bis in idem(v. fs. 111).

      Afirmó que su consideración como agravante implica la imposición de un porcentaje de pena que no responde al nuevo hecho en juzgamiento, sino a uno anterior en virtud del cual el sujeto ya fue condenado, lo que a su juicio importa penar dos veces la misma conducta. Citó, en aval de su postura, el precedente "Gramajo" de la Corte federal (v. fs. 111 vta.).

      Posteriormente se ocupó de la afectación al principio de culpabilidad por el acto. Criticó los fundamentos esbozados en el fallo, basados en el "mayor grado de culpabilidad de quien conociendo las implicancias de una anterior condena, no obstante se involucra en un nuevo ilícito..." (v. fs. 112). Señaló que aquel principio tiene basamento constitucional, y que se funda en una concepción antropológica del hombre que presupone su condición de ser capaz de autodeterminación y dotado de conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y según sus personales capacidades (v. fs. cit. y vta.).

      En dicho marco, consideró lo que en doctrina se conoce como lafórmula de la advertencia, según la cual el autor merece un mayor reproche de culpabilidad por el nuevo hecho en atención a la naturaleza y circunstancias de las infracciones, por no haber tenido en cuenta como advertencia la condena anterior (v. fs. 112 vta. y 113).

      Alegó que ni el legislador puede establecer una presunción de mayor culpabilidad fundada solo en la existencia de condenas anteriores, ni el juez puede fingir la existencia de una mayor culpabilidad sin investigar la personalidad del autor (v. fs. 113 vta.).

      Precisó que"...el legislador argentino determina una elevación de la pena [...] exclusivamente a partir de una presunción de mayor culpabilidad, que además de incompatible con nuestra Constitución [...] contraviene los datos de la experiencia en cuanto a conciencia del ilícito y ámbito de autodeterminación"(v. fs. cit y 114).

      En definitiva, entendió que el art. 189 bis inc. 2 último párrafo del Código Penal contraviene la prohibición denon bis in idem(arts. 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nac.; 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDC y P) y el principio de culpabilidad (v. fs. 115).

      Por todo ello, solicita se case la sentencia recurrida, se declare la inconstitucionalidad de aquella norma, con remisión a jueces hábiles para la fijación de una nueva pena de acuerdo a la figura simple (art. 496, CPP).

    2. En segundo lugar, denunció la vulneración al principio de culpabilidad por mantener ela quola declaración de reincidencia sin demostrar la constatación de "efectivo tratamiento" (v. fs. 115 vta.). Adujo que el tribunal casatorio consideró reincidente a su asistido por el solo hecho de haber cumplido una pena en el marco de una causa anterior en calidad de "condenado", generando una presuncióniure et de iure. Ello, pues no se ponderó si en ese período a M. le fue proporcionado el tratamiento necesario, siendo que el fundamento del instituto radica en la insensibilidad a la pena de aquel que la soportó efectivamente (v. fs. cit. y 116).

      En virtud de ello, concluyó que es requisito indispensable para la declaración de reincidencia que el sujeto haya cumplido encierro en calidad de penado y durante un plazo significativo, en el cual haya sido sometido a un tratamiento efectivo y útil. Así, indicó que la sentencia en crisis, al mantener la declaración de reincidencia de Machuca por el solo hecho de haber cumplido tiempo en prisión en calidad de penado, viola el principio de culpabilidad -arts. 18 y 19 de la Constitución nac.- (v. fs. cit. y 117).

  2. El señor S. General al emitir su dictamen aconsejó que se rechace el recurso interpuesto (v. fs. 129/133 vta.).

    Coincido con el representante del Ministerio Público en que los agravios de la defensa no pueden prosperar.

  3. a. A raíz del acuerdo al que arribaron el imputado, la defensa y la fiscalía de imprimir a los autos el trámite de juicio abreviado en el que pactaron tanto la...

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