Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2019, expediente FSA 013189/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MACHUCA, H. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

EXPTE. Nº FSA 13189/2014/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 27 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto por el apoderado de la actora en fecha 20 de noviembre de 2018 (fs. 667/668).

Dicha parte mencionó que el recurso de apelación de fs. 664 –interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 649/661- fue deducido por su contraria cuando estaba pendiente la resolución de la aclaratoria por ella planteada a fs. 662/663 contra esa sentencia, razón por la cual el a quo dispuso la reserva de su proveído, hasta tanto se resolviera ésta última.

Agregó que desde la notificación de la resolución del recurso de aclaratoria en fecha 16/08/18, el recurrente omitió realizar la actividad impulsora que le correspondía -como solicitar se lo conceda, presentar el memorial, correr traslado del mismo y procurar la elevación a la Cámara-.

Invocó el criterio jurisprudencial según el cual con la interposición del recurso se produce la apertura de la instancia recursiva, por lo Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24134978#227980351#20190227114849968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que concluyó que en el sublite, a la fecha del acuse de la caducidad -20/11/2017 – (fs.667/668), la segunda instancia se encontraba perimida, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del CPCCN.

Solicitó se impongan costas.

2) Que a fs. 670/672 y vta. el apoderado de la demandada contestó el traslado conferido en autos y peticionó el rechazo del planteo, con costas.

Mencionó los requisitos del instituto procesal en análisis, los que describió como: a) que exista una instancia a perimir; b) inactividad procesal de esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales; añadiendo que resulta de aplicación el art. 310 del CPCCN y que el plazo debe computarse de conformidad a lo previsto por el art. 311 del código de rito.

En orden a ello, argumentó que habiendo interpuesto en término el recurso de apelación, su parte cumplió con la carga procesal idónea para promover la marcha del proceso, por lo que le incumbía al Juzgado la concesión del recurso y la elevación de las actuaciones al superior.

En ese contexto, señaló que, toda vez que el a quo no se pronunció sobre la concesión del recurso -ya que respecto del mismo sólo decretó “resérvese”...

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