Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Febrero de 2012, expediente 9.192/11

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 38

Corrientes, ocho de febrero de dos mil doce.

Y Visto: el incidente “M.G.B.S.ón”,

Expte. N° 9192/11 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por el Sr. Fiscal Federal, contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada G.B.M..

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios desarrollados por el recurrente.

En lo medular, considera que el resolutorio en crisis afecta el principio de razón suficiente (art. 123 del CPPN), habida cuenta que se ha concedido el beneficio excarcelatorio a la encausada G.B.M. sin explicar los motivos por los cuales se deja sin efecto la prisión preventiva dispuesta al ordenarse el procesamiento de la nombrada.

Alega que el único argumento utilizado por el instructor para conceder la externación se sustenta en la carencia de antecedentes penales de la encausada y su arraigo personal, resultando evidente que tales circunstancias no aseguran el cumplimiento de los fines del proceso, los que tampoco se ven garantizados mediante la obligación de comparendo periódico que se le impusiera, pues ello depende exclusivamente de la voluntad del incuso, lejos del control permanente del tribunal u otros organismos del Estado.

Sostiene que la imputada podría entrar en contacto con J.M.L.P. (actualmente prófugo), poniéndolo al tanto de los avances de la causa,

lo que -a su modo de ver- obstaculiza la investigación (art. 319 CPPN)

evitando la detención que fuera ordenada.

Finalmente, afirma que la seriedad del delito y la severidad de la pena resultan de vital importancia para considerar que la procesada intentará

fugarse para eludir la acción de la justicia.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró todos y cada uno de los agravios consignados en el libelo de interposición recursiva y solicitó que se revoque el auto recurrido, agregando que el auto criticado contiene un vicio de nulidad pues en uno de los considerandos se menciona al imputado A.M. La Paz, persona distinta a la que finalmente resultó excarcelada.

Examinados los argumentos...

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