Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Abril de 2022, expediente COM 012741/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “MACHTEY AYELEN Y OTRO C/ EVENTOS D´ARTIST S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 12741/2020; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 134/135?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 1/12, AYELÉN MACHTEY y L.F.P.

iniciaron demanda contra EVENTOS D´ARTIST S.A., a fin de obtener el reintegro de la suma de U$S 4.300 y $ 525 con más los daños y perjuicios derivados de la inejecución del contrato de locación de servicios, con más intereses y costas.

Relataron que el 27/02/2020 celebraron con la accionada un contrato de locación y prestación de servicios que acompañaron, en el carácter de locataria y locador respectivamente por un total de $ 678.847.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Refirieron que la demandada daba en locación un salón prestando además otros servicios a fin de llevarse a cabo la celebración de su casamiento previsto para el 31/10/2020, incluida la ceremonia civil.

Explicaron que el día de la suscripción del contrato entregaron la suma de U$S 4.300 más $ 525 extendiéndole la Srita. J.M. -por la demandada- el recibo pertinente que acompañaron.

Dijeron que como es de público conocimiento como consecuencia del estado de pandemia se dispuso a partir del 20/03/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que el evento se encontraba prohibido, aunque creían que para el mes de octubre la situación estaría superada.

Sostuvieron que en virtud de ello, a partir del mes de mayo de 2020 comenzaron a tomar contacto con M. a fin de renegociar el contrato realizando diversos encuentros vía zoom. Se les indicó entonces que existía la opción de devolver los valores entregados en base a la excepcionalidad de la situación, seriedad y prestigio de la empresa, cuyo objeto era dejar al cliente indemne y conforme.

Expusieron que en julio de 2020 viendo que las medidas de aislamiento continuaban les propusieron vía mail reservar una fecha tentativa entre enero y abril de 2021. Detallaron las tres opciones de propuesta de pago del saldo que les ofreció la demandada.

Indicaron que el 31/07/20 vía mail comunicaron que a fin de evaluar todas las propuestas solicitaban informes sobre la modalidad en la que tendría lugar la devolución de los valores adelantados. Les contestaron el Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación 04/08/2020 -prosiguieron-que no sería posible la devolución, ofreciéndoles una tercera propuesta de pago.

Afirmaron que receptar alguna de las propuestas importaba aceptar que la fecha del evento resultaba incierta dado que se desconocía la oportunidad en que el PEN y el GCBA otorgarían autorización para este tipo de eventos.

Agregaron que ante ello, y dada la incertidumbre generalizada como consecuencia de la pandemia, insistieron en la evaluación de restituir los valores, tal como se lo habían ofrecido. Recibieron entonces una negativa absoluta de la demandada, quien sostuvo que no existía derecho alguno de su parte al reclamo.

USO OFICIAL

Circunscribieron el contexto de pandemia en el que se dio la negociación y las repercusiones económicas y sociales. Transcribieron la carta documento enviada el 28/08/20, su respuesta del 18/19/20 y la contestación de su parte del 25/09/20.

Dijeron que convocaron a la demandada a mediación y que no concurrió.

De seguido se refirieron al contrato y su frustración, y citaron jurisprudencia. Imputaron a la demandada enriquecimiento sin causa. Dijeron que el caso encuadra en una situación que torna aplicable la teoría de la imprevisión con concurrencia de caso fortuito y fuerza mayor; y solicitaron la reparación por daño moral.

Fundaron en derecho su reclamo y ofrecieron prueba.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación b. A fs. 61/75, EVENTOS D´ARTIST S.A. en adelante ("Eventos"),

contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Reconoció que con fecha 27/02/2020 suscribió con los actores un contrato de locación y prestación de servicios y que a través de dicho instrumento se acordó la locación del salón "Calima Puerto Madero" el 31/10/2020 por un total de ocho horas para la celebración de un casamiento.

También reconoció haber convenido que prestaría los servicios de DJ, luces de pista, sonido, pantalla, proyector y catering para un total de 110 personas con un precio fijado contractualmente de $ 573.835 mas I.V.A.;

y que al instrumentarse el contrato los actores abonaron en concepto de seña USO OFICIAL

y como principio de ejecución del contrato la suma de $ 323.069.

Admitió que en el mes de mayo de 2020 y con motivo en las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el PEN,

comenzó a mantener un fluido y reiterado contacto con los actores a fin de evaluar alternativas y reprogramar la fecha de celebración del evento.

Afirmó que siempre existió interés y voluntad de los actores en reprogramar la fecha del casamiento y que de las tratativas y propuestas a tal fin, éstos sólo acompañaron tres correos electrónicos remitidos por su personal.

Dijo adjuntar el intercambio completo y se refirió a sus términos,

de los que resulta que la posibilidad de devolución se circunscribía al caso de que fuese él quien incumpliera el contrato.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR