Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 033998/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 33998/2019 MACHIO, ELIAS ANTONIO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 8 Buenos Aires, de de 2019.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor promovió una acción declarativa contra la AFIP-DGI persiguiendo la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 —modificada por las leyes 27.346 y 27.430— a fin de que se lo exima del pago del impuesto a las ganancias que le retienen de su jubilación por invalidez nº

    15-0-8774555-0-0. A su vez, solicitó el reintegro de las sumas que le fueron retenidas.

    Adujo que la retención del tributo cercena las garantías previstas en los artículos 14 bis, 16, 17, y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Sostuvo que su pretensión se sostiene, asimismo, en el precedente de Fallos: 342:411 (“G., M.I.”).

    En ese marco, solicitó una medida cautelar que disponga el cese inmediato de las retenciones que se practican sobre su jubilación por el impuesto referido.

  2. Que la jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar (fs. 82/84).

    Para así decidir, señaló que el actor no logró demostrar la verosimilitud del derecho con el grado de evidencia que se requiere para suspender los efectos de las normas aplicables al caso que se presumen legítimas.

    Resaltó que dada la naturaleza de la acción mediante la cual se ha formulado la pretensión principal —acción que tiende a agotarse en la declaración del derecho— no resulta razonable implantar una medida precautoria cuya finalidad consiste en asegurar la ejecución de una sentencia de condena.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #33795240#252411035#20191213135332177 Agregó que no correspondía dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda, ya que luego de su dictado el proceso quedaría vacío de contenido. Recordó el criterio restrictivo con que debe examinarse el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales.

    Concluyó que “la aplicación de las medidas cautelares innovativas —como la requerida en el caso— dados sus particulares efectos, debe juzgarse con criterio restrictivo y excepcional”.

  3. Que contra esa decisión, el actor apeló

    y expresó agravios (fs. 85 y 87/89).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    1. La verosimilitud del derecho invocada no requiere de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR