Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Mayo de 2009, expediente 2.670-P

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 160 /09-Civ./Int.. Rosario, 6 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2670-P,

caratulado “MACHEMELE, C.R. s/ Ley 23.737” (N° 634/07 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta q ue:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal subrogante N° 3 de esta ciudad Dr. Mario Gambacorta (fs. 47/53 y vta.) contra la Resolución N° 1132 dictada el 17 de octubre de 2008, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de C.R.M., por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en los términos del art. 336

inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, c on la aclaración de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (fs. 45/46 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 59), se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 60), habiéndose expedido el F. General USO OFICIAL

Dr. C.P., en oportunidad de mantener el recurso (fs. 61),

celebrándose la audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN (texto según Ley 26.374).

El Dr. Toledo dijo:

  1. El representante del Ministerio Público Fiscal enuncia )

    los motivos –agravios- en que funda su apelación contra el auto de sobreseimiento dictado, expresando –en síntesis- que, contrariamente a lo afirmado por el juez a quo en la resolución que impugna, en cuanto a que por la cantidad de droga que se secuestró al acusado, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la calificación jurídica que les corresponde,

    la tenencia destinada al propio consumo y realizada sin ostentación (ya que no habría tenido trascendencia a terceros) no afecta la salud pública y,

    por ende, no es punible por resultar atípica. Entiende que, tratándose de un delito de peligro abstracto, ello determina que la punibilidad de la conducta sea su propia peligrosidad general, desvinculada de su resultado.

    Citando jurisprudencia en respaldo de sus dichos, sostiene que basta la mera probabilidad de un riesgo para la salud, por tratarse de una conducta que, sin provocar un daño concreto al interés jurídico protegido, produce consecuencias negativas para la salud pública.

    Resalta la motivación que guió al legislador al promulgar la vigente ley 23737, tipificando como delito la tenencia de sustancias tóxicas prohibidas para uso personal, advirtiendo que la norma instrumenta diferentes opciones para la reacción del estado, por lo que el juzgador frente a estas hipótesis delictivas enfrenta ante un abanico de opciones que tienen en cuenta una marcada finalidad asistencial con alcance curativo o educativo conforme se desprende de lo normado.

    Finalmente, citando doctrina del más Alto Tribunal,

    expresa que no debe exigirse en cada caso la prueba de la trascendencia a terceros con la consecuente afectación a la salud pública, pues de ser así se estaría agregando un requisito inexistente que altera el régimen de la ley.

    Por todo ello, solicita la revocación del...

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