Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 023134/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 23134/2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 51852
CAUSA N.. 23134/2021 - SALA VII - JUZG. N.. 22
Autos: “M., Y.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 81/83
de la foliatura digital, destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" de fs. 78/80 de la foliatura digital, mediante la cual decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad por ella deducido en torno a la ley 27.348 y declaró no habilitada la instancia judicial plena que se postula, con sustento en la referida norma.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 89/95 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C..
En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in intinere que habría ocurrido el 7 de marzo de 2019, habiendo instado liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10, la que determinó que no presenta incapacidad el 21/5/2018, resolución que -
además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 9/6/21 (ver documental de fs. 2/51 de la foliatura digital y del Expediente N..
29376/2021 que obra en el Sistema Lex 100), iniciando la presente “acción ordinaria” el 15 de junio de 2021 (ver constancia del Sistema Lex 100),
momentos todos a los que ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.
Desde esta óptica y en virtud de los términos articulados en el memorial recursivo, cabe memorar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la misma en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa,
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 23134/2021
de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley...
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