Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente B 57978

Presidente del tribunalRoncoroni-Hitters-Negri-de Lázzari-Kogan-Soria
Número de expedienteB 57978
Normativa aplicadaDEC 1320 Año 1995,DEC 153 Año 1996,LEYB 11685 Art. 20
Fecha28 Septiembre 2005

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., H., N., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.978, "M., R.J. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor R.J.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando la anulación de la resolución del 2-XII-1996 que desestimó su pedido de reconsideración en relación al monto del haber base a considerar, para efectuar la liquidación de la indemnización por acogimiento al beneficio de retiro voluntario.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a efectuar dicha liquidación conforme a derecho e integrar el pago de la diferencia oportunamente reclamada, con más intereses y costas.

II. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante de la Municipalidad de M. solicitando el rechazo de la pretensión actora, con costas.

III. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopias como así los cuadernos de prueba de la actora y de la demandada, (ninguna de las partes hizo uso del derecho de alegar), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I. Relata el actor que se desempeñó como empleado en la Municipalidad de M. por el término de 36 años, hasta el 30-VII-1996, oportunidad en que, en virtud de lo normado por la ley 11.685, la Ordenanza municipal 1320/1995, el decreto 153/1996 y lo dispuesto por el decreto 1194/1996, se acogió al beneficio del retiro voluntario.

Afirma que el decreto 1194/1996 le fue notificado el 30 de julio de 1996.

Agrega que, toda vez que en dicho decreto se indica el monto de la liquidación que le corresponde percibir, resultando idéntica a la que cuestionara con fecha 29 de febrero de 1996, presentó nuevo recurso de revocatoria.

Sostiene que al tiempo de notificarse del monto que le correspondía percibir, con fecha 29 de febrero de 1996, expresó su disconformidad con el mismo, por cuanto no se incluía la bonificación de $ 120 ni el refrigerio de $ 27,84, ambos mensuales, sumas que a su entender integran la remuneración mensual, regular y permanente, y por ende sujetas a aportes previsionales.

Pone de relieve que el decreto 1194/1996, que le fuera notificado el día 30 de julio de 1996, invoca en el artículo primero los decretos 1320 y 153/1996, incurre en la misma omisión, provocándole un grave daño patrimonial.

Expresa que su requerimiento encuentra protección en las siguientes normas:

  1. Art. 7 de la ley 11.685 en cuanto dispone que el monto indemnizatorio para el personal dado de baja, tendrá como base la última remuneración mensual, regular y permanente.

  2. Al referirse al personal que reúna los requisitos exigidos por la ley 9650/1980, en su art. 13 dice que el haber mensual de la jubilación será el que resulte por aplicación de la legislación previsional vigente.

  3. Manifiesta que la ley 11.685 en su capítulo IV, establece pautas para el acogimiento al régimen de retiro voluntario, dejando al Departamento Ejecutivo municipal, la posibilidad de establecer la oportunidad (art. 20) y la modalidad de pago de la indemnización respectiva (art. 22), sujeta ésta a las posibilidades persupuestarias, en un todo de acuerdo con las exigencias establecidas por la ley 11.582.

    Puntualiza que la indemnización será, en consecuencia, la referida remuneración mensual, regular y permanente, "toda vez que el Departamento Ejecutivo sólo puede establecer el cuándo y el cómo va a pagar, pero de ninguna manera lo habilita a establecer qué va a pagar."

    Continúa diciendo que con dicho marco normativo, el Departamento Ejecutivo dictó el 15-XII-1995 el decreto número 1320/1995 invocando la facultad conferida por el art. 20 de la referida ley y, en consecuencia, reglamentó el procedimiento para acogerse al beneficio y dejó en suspenso la modalidad de pago indemnizatorio que podría efectuar.

    Apunta que a fines del mes de enero de 1996, se notificó a todo el personal municipal, sea mediante volantes que acompañaron a los recibos de haberes correspondientes a ese mes, sea mediante nota informativa que exigió la acreditación de la notificación personal en cada oficina, acerca del alcance y las características del sistema.

    Aduce que en dicha oportunidad se explicaba muy claramente cual era la base a tener en cuenta para efectuar la liquidación pertinente, expresando al efecto que el pago se haría en base a la liquidación del mes anterior a la presentación de la solicitud, incluyendo la totalidad del salario percibido y excluyendo las horas extras y el salario familiar.

    Asimismo, en dicha nota se expresaba que en un lapso de treinta días el Departamento Ejecutivo comunicaría la decisión respecto al retiro.

    Argumenta que el decreto 153/1996, excluyó expresamente las retribuciones por horas extras y asignaciones familiares, pero también excluyó la retribución que corresponde al agente en concepto de antigüedad reconocida por actividad en otras jurisdicciones y cualquier otra bonificación no remunerativa.

    Continúa diciendo que el 29 de julio de 1996 le fue notificado el decreto 1194/1996, mediante el cual el Departamento Ejecutivo aceptó, entre otras, su solicitud de retiro voluntario.

    Advierte que el Departamento Ejecutivo modificó arbitrariamente la base tenida en mira para efectuar el cálculo de la indemnización por acogimiento al beneficio.

    Refiere que "en todo momento y conforme lo establecido por elementales principios del derecho, ese Departamento Ejecutivo sostuvo que la base...

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