Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 25 de Agosto de 2014, expediente 44.879/2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 44879/10 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 31183 SALA

V. AUTOS:

M.P.M.C.L.M.S.S./ DESPIDO

(JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 164/165, que declaró la incompe-

tencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, apela la parte actora a tenor del memorial agregado a fs. 172/175 vta., que no mereció réplica de la demandada.

II) El art. 24 de la L.O. dispone en lo pertinente:

En las causas entre trabajadores y empleadores será compe-

tente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebra-

ción del contrato, o el del domicilio del demandado…

.

Las declaraciones de los testigos M. (fs. 124) y Catala (fs. 148) sólo demuestran que el actor habría prestado servicios en el taller de la demandada sito en La Tablada, Provincia de Buenos Aires, y en distintos lugares ubicados en diferentes provincias del país, sin que surja de los dichos de aquéllos que la mayoría de dichos lugares hayan estado radicados en la Capital Federal.

Ninguna otra prueba aportó el recurrente para demostrar co-

rroborar su postura respecto al lugar de trabajo.

El apelante tampoco logró demostrar que el domicilio de la demandada estuviera situado en la Capital Federal, sin que basten a tal efecto las constancias documentales a las que alude a fs. 172 vta., ptos. a) y c) en el contexto de la presente controversia y en los límites de competencia de la alzada, máxime que el documento de fs. 33/34 acompañado por el propio actor contradice su planteo.

Por las razones expuestas, y lo concordemente dictaminado por el F. General ante la Cámara...

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