Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 063477/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63477/2017/CA2 (43732)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: "MACHADO, MARIO ALBERTO C/PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/12/19 El DR. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 201/206 interpuso la parte actora a fs. 211/213 y la demandada a fs.

    217/224, los cuales merecieron réplica de la adversaria a fs. 225/226 y 229/241, respectivamente. Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 210) y la parte demandada por considerar elevados los regulados a dicha representación letrada y al perito médico legista (fs. 223vta., pto. IV).

    Se queja la parte actora por el rechazo de la incapacidad psicológica reclamada y por el importe por el cual ha prosperado la acción.

    Por su parte, se agravia la accionada por la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses y por la no aplicación del DNU Nº 669/2019.

  2. Se queja el accionante en primer lugar respecto del rechazo de la incapacidad psicológica que efectuó la sentenciante de grado.

    Afirma que discrepa con la magistrada en tanto en la demanda detalló que el actor padece “angustia y depresión producto de las secuelas físicas incapacitantes, además de stress postraumático producto del siniestro sufrido”, enfermedades todas reconocidas médica y científicamente. Sostiene que el informe médico coincide con la descripción de la patología psíquica que lo aqueja y transcribe un fragmento del mismo.

    En consecuencia, solicita se revoque lo decidido y se recepte favorablemente la incapacidad psicológica que padece el Sr. Machado (10%) detectada por el perito médico, más los factores de ponderación.

    Adelanto que, por mi intermedio, este aspecto de la queja no ha de prosperar.

    Si bien es criterio de esta Sala que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, S.D. Nº 462 del 22/10/96), también lo es que Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30495109#252523930#20191213122102111 la determinación de la relación causal entre una dolencia y las labores desempeñadas pertenece a la órbita jurídica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

    Ello así, para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psicológicas no basta con tal comprobación por parte del experto sino que es necesario aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    En el sub lite, no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado con la contingencia de autos (art. 386 del CPCCN).

    N. en ese sentido que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el factor laboral invocado) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido).

    Por...

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