Sentencia de Sala A, 22 de Abril de 2016, expediente FRO 015158/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 15158/2013 caratulado: “MACHADO MAQUINARIA SRL c/ PLA SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la representación de la parte actora (fs. 425/426vta.) contra la providencia de fecha 23 de febrero de 2015 (fs. 424) que tuvo por contestada la demanda, por opuesta defensa de falta de legitimación pasiva y por impugnada prueba documental y liquidación. Asimismo tuvo por ofrecida la prueba de la demandada ordenando correr traslado de la defensa opuesta y de los demás planteos a su contraria.

    A fs. 427 se concedió el recurso interpuesto y corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados a fs. 430/434. A fs. 442 se elevaron las actuaciones a esta Sala “A”, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 444).

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya sustanciado con su parte la defensa de legitimación pasiva, cuando en realidad, dicha defensa al no reunir el carácter de “manifiesta” en los términos del art. 347 del CPCCN –tanto por no haberlo indicado el demandado en su escrito ni el juzgador en el decreto que se impugna- debería haberse resuelto en la sentencia sin previa sustanciación.

    En consecuencia, solicita la revocación del decreto y en su lugar se tenga por interpuesta Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #11696693#151626374#20160425145719178 la defensa de falta de legitimación articulada sin sustanciarla como de previo y especial pronunciamiento.

    Asimismo y respecto a la impugnación de la prueba documental y de la liquidación de rubros y montos reclamados, entiende que el a quo cometió un error en correrle traslado, toda vez que el planteo de la demandada sólo consistió en desconocer la autenticidad de la prueba documental arrimada a autos y la existencia y monto de los rubros reclamados, cuestiones que de por sí no requieren sustanciación.

    Sostiene que para desvirtuar la impugnación opuesta por su contraria, tendría que producir ahora la prueba que demuestre la autenticidad de la documental ofrecida, no siendo el momento procesal oportuno.

    Subsidiariamente contesta el traslado y respecto a la defensa de falta de legitimación pasiva destaca que existió entre las partes un contrato de agencia comercial, que fue rescindido intempestiva y...

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