Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 037946/2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

37946/2009

M.L.D.c.A.C.M. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2018.- GG

Y VISTOS:

El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal y por ello se diferencia de los incidentes contemplados en el artículo 318, último párrafo del Código Procesal, que constituyen meras incidencias accesorias.- Así, a los efectos de la regulación de honorarios del abogado, debe considerarse la naturaleza del proceso, el resultado obtenido, la labor profesional desarrollada, en cuanto a su calidad, extensión e importancia, así

como la valoración de los efectos económicos que eventualmente puede ocasionar su procedencia o improcedencia.-

Así las cosas, conocemos de los recursos deducidos a fs. 54 y b56, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 53, considerando regulaciones de honorarios realizadas en dicho proceso principal, el valor, motivo,

extensión y calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia jurídica,

moral y económica de las cuestiones planteadas y, lo preceptuado por los arts. 6,

7, 9, 33 y cc. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.-

Por resultar reducidos los correspondientes al Dr.

G.F.C., letrado apoderado de la actora, se los eleva a la suma de nueve mil setecientos pesos ($...

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