Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 007882/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75818

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7882/2012

(Juzg. Nº 75)

AUTOS: “MACHADO LIBERTAD ARGENTINA C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 621/631

siendo el mismo contestado por Larrea 1215 SRL a fs. 661/663 y por H.A.R. a fs. 664/665.

Por su parte, el codemandado H.A.R. apela a fs.

634/635 y Larrea 1215 SRL lo hace a fs. 636/649; siendo ambas quejas replicadas por la actora a fs. 651/659.

Asimismo, el perito ingeniero a fs. 620 y la representación letrada de la parte actora a fs. 628 punto III;

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por el codemandado Larrea 1215

SRL en cuanto cuestiona la decisión de grado en materia de prescripción, y en relación al acaecimiento del infortunio de autos, para luego dar tratamiento conjunto a las quejas vertidas por ambas partes respecto al quantum indemnizatorio.

Desde esta perspectiva, considero que lo expuesto por el presentante en examen respecto a la decisión de grado en relación a la excepción de prescripción, no resulta atendible puesto que no se advierte en el caso una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados en grado para considerar que la presente acción no se encontraba prescripta,

limitándose el recurrente a verter manifestaciones meramente genéricas de disconformidad con lo allí decidido (art. 116

LO).

Tampoco tendrán favorable acogida las argumentaciones expuestas en relación al acaecimiento del infortunio de autos.

La queja que formula la accionada no puede ser declarada admisible pues el apelante no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación,

refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y J..

Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág.

239) y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos términos.

En ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada pues no existe cabal expresión de estos (Cf. Falcón, E. en Código Procesal T. II pag. 266). Asimismo, el Alto Tribunal ha dicho que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a...

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