Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Febrero de 2021, expediente FRO 024622/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 24622/2019 caratulado “M., L. c/ PAMI y otro s/ Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Pami y OSUNR (fs. 113/114 y 116/118) contra la sentencia del 01/07/2020 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por L.M. y le ordenó al INSSJP PAMI y a la OSUNR brindar la cobertura total e integral de la prótesis de miembro inferior izquierdo, con las especificaciones efectuadas por sus médicos tratantes, juntamente con los tratamientos correspondientes para su adaptación y los tendientes a permitir la locomoción de conformidad con la patología que presenta la amparista, con costas a las demandadas vencidas (fs. 109/112vta.).

Concedidos los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 115 y 119), habiendo contestado el actor sólo los de la OSUNR. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 127/129) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 131).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El codemandado INSSJP – PAMI se agravió de la sentencia porque sostuvo que en ningún momento le negó a su afiliada el insumo solicitado,

    el cual fue autorizado para comprar en la ortopedia S. por licitación vigente y se le otorgó el turno para la medición de ortesis según lo informó la Coordinación Medica UGL IX.

    Expresó que la ausencia de negativa quedó demostrada con la contestación de la carta documento enviada por el Instituto a la amparista.

    En segundo lugar se agravió de la imposición de las costas ya que el art. 14 de la ley 16.986 establece que “... no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art.8,

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.”

    Manifestó que al iniciar la actora el amparo el insumo ya estaba pedido, en proceso de compra y asimismo que cumplió con la prestación antes de presentar el informe circunstanciado el 26/06/2019.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 113/114).

  2. ) La OSUNR se agravió de la sentencia ya que sostuvo que nunca negó arbitraria o ilegítimamente la cobertura sino que se le comunicó a la amparista que la solicitud de la prótesis de miembro inferior izquierdo, en los términos y condiciones establecidos por sus médicos tratantes, debía ser tramitada ante PAMI, atento a su condición de afiliada y por el principio de solidaridad entre ambas obras sociales y de los afiliados hacia ellas.

    En ese sentido se agravió de que el sentenciante no haya aplicado el art. 7, inciso b) de la ley 24.901 que establece que en el caso de los pasivos la cobertura le corresponde al INSSJP.

    Asimismo manifestó que la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario se encuentra excluída del sistema de obras sociales establecido en las leyes 23.660 y 23.661 y se encuentra regida por un régimen propio, las leyes 23.890 y 24.741.

    Por ello el otorgamiento de la medida innovativa, implica un perjuicio igual o superior que el que se quiere evitar, en tanto a nadie escapa que las obras sociales sólo pueden subsistir en tanto cuenten con fondos suficientes para dar respuestas a sus obligaciones y que en el caso de la OSUNR sólo se obtienen de los aportes de los beneficiarios y del cobro de los coseguros.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 116/118).

  3. ) Corrido el traslado a la actora, contestó los agravios de la codemandada OSUNR y expresó que de acuerdo a lo pretendido por la obra social, los afiliados deben realizar una disquisición que no les corresponde en cuanto a qué prestación peticionan a una u otra prestadora.

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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