Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 041105454/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 41105454/2012, caratulado “M. de

Kuratich, M. D. c. Estado Nacional Adm. Gral. de Inmuebles Fiscales s/

Ordinario”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia apelada.

El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación interpuesta

por el Estado Nacional e hizo parcialmente lugar a la demanda promovida, declarando el

derecho de la señora M. a la adquisición de la propiedad por prescripción

del inmueble ubicado en calle 4 nº 4328 de la ciudad de Berisso, a nombre del Superior

Gobierno de la Nación, disponiendo su inscripción –una vez pasada en autoridad de cosa

juzgada la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble, junto a la cancelación de la

anterior anotación. Impuso las costas a la demandada vencida art. 68 CPCCN y reguló los

honorarios de las letradas intervinientes $50.000 por la actuación de la doctora Viviana E.

Romano y $5.000 por la de la doctora C. Farchich (fs. 317/328vta.).

Para así decidir, el juez de primera instancia entendió que, en el caso, la mutación o

traspaso del bien de dominio público al dominio privado del Estado aparecían expresamente

acreditados por –entre otras constancias la copia del boleto de compraventa acompañado por

la misma demandada a fs. 53/55, el acta de la cual surgía que el Estado Nacional había dado

la posesión del inmueble al comprador, además de la Resolución nº 142 del 27/02/1981

obrante a fs. 58/59.

A su vez, respecto de la excepción de falta de legitimación planteada, consideró que

las coactoras invocaban la posesión continua, pacífica e ininterrumpida del terreno por más

de 20 años y que no resultaba exigible ningún otro requisito, en tanto, a quien hubiera

poseído durante aquel lapso y en tales condiciones, no podía oponérsele ni la falta de título ni

su nulidad, ni la mala fe en la posesión, conforme lo establecía el art. 4016 del Código Civil.

Al respecto, entendió que la discutida existencia o inexistencia del boleto de

compraventa resultaba absolutamente irrelevante a los fines de la procedencia de la acción,

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11359971#172128810#20170221104205931 en tanto lo invocado era un “hecho” (posesión por más de 20 años) con consecuencias

jurídicas.

En cuanto al comienzo del plazo de prescripción, a los efectos de determinar con

exactitud la fecha en la cual los actos de posesión habían comenzado a ser ejecutados por

C., se remitió a la declaración del Ingeniero Civil A. Murgia (fs. 185)

así como a la documental acompañada y por él reconocida, atinentes a la tramitación de los

planos del galpón a construir, cuya data más antigua era del 22/01/1993.

Respecto de la prueba pericial, consideró que las razones argumentadas por la

demandada al momento de impugnar no alcanzaban a conmover las conclusiones del perito

Ingeniero, en tanto había estimado que la antigüedad del galpón y del depósito era mayor de

25 años.

En suma, entendió que los testimonios rendidos en autos, la prueba producida y los

documentos reconocidos por el Ingeniero Murgia, sumado a los instrumentos acompañados

(recibo de tasas por servicios generales urbanos, factura de EDELAP, contrato de locación

celebrado por M. M. como locadora, acta de infracción a ordenanzas edilicias

imputadas a dicha coactora) eran demostrativos de los actos posesorios ejecutados por el

matrimonio K. con posterioridad al año 1993.

No obstante ello, concluyó que la pretensión debía ser acogida solamente respecto de

la señora M., en cuanto había sido la única que había efectuado actos

posesorios antes y después del deceso de C. y dado que la misma Jacqueline

Denisa Kuratich había reconocido no haber efectuado acto posesorio alguno sobre el terreno.

La prescripción adquisitiva se consideró operada el día 22 de enero de 2013. Por ello,

el juez entendió que no obstaba al derecho de la accionante el hecho de haberse interpuesto la

demanda con anterioridad a dicha fecha, puesto que la litis no se había trabado sino hasta el

día 10 de abril de 2013 (fecha de notificación de la demanda).

II Los recursos interpuestos.

La letrada apoderada de la Agencia de Administración de bienes del Estado interpuso

recurso de apelación a fs. 334. La expresión de agravios luce a fs. 346/355. Al respecto, cabe

referir que sus críticas se centran en: a) el rechazo de la excepción de falta de legitimación

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11359971#172128810#20170221104205931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II para obrar en las actoras; b) la fecha de inicio de la posesión considerada por el sentenciante;

  1. la valoración de la prueba pericial técnica y d) la imposición de costas a su parte.

    La contestación de agravios de la parte actora luce agregada a fs. 357/360vta.

    Asimismo, las letradas patrocinantes de la accionante interpusieron recurso de

    apelación contra la regulación de...

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