Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 041105454/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 41105454/2012, caratulado “M. de
Kuratich, M. D. c. Estado Nacional Adm. Gral. de Inmuebles Fiscales s/
Ordinario”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I La sentencia apelada.
El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación interpuesta
por el Estado Nacional e hizo parcialmente lugar a la demanda promovida, declarando el
derecho de la señora M. a la adquisición de la propiedad por prescripción
del inmueble ubicado en calle 4 nº 4328 de la ciudad de Berisso, a nombre del Superior
Gobierno de la Nación, disponiendo su inscripción –una vez pasada en autoridad de cosa
juzgada la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble, junto a la cancelación de la
anterior anotación. Impuso las costas a la demandada vencida art. 68 CPCCN y reguló los
honorarios de las letradas intervinientes $50.000 por la actuación de la doctora Viviana E.
Romano y $5.000 por la de la doctora C. Farchich (fs. 317/328vta.).
Para así decidir, el juez de primera instancia entendió que, en el caso, la mutación o
traspaso del bien de dominio público al dominio privado del Estado aparecían expresamente
acreditados por –entre otras constancias la copia del boleto de compraventa acompañado por
la misma demandada a fs. 53/55, el acta de la cual surgía que el Estado Nacional había dado
la posesión del inmueble al comprador, además de la Resolución nº 142 del 27/02/1981
obrante a fs. 58/59.
A su vez, respecto de la excepción de falta de legitimación planteada, consideró que
las coactoras invocaban la posesión continua, pacífica e ininterrumpida del terreno por más
de 20 años y que no resultaba exigible ningún otro requisito, en tanto, a quien hubiera
poseído durante aquel lapso y en tales condiciones, no podía oponérsele ni la falta de título ni
su nulidad, ni la mala fe en la posesión, conforme lo establecía el art. 4016 del Código Civil.
Al respecto, entendió que la discutida existencia o inexistencia del boleto de
compraventa resultaba absolutamente irrelevante a los fines de la procedencia de la acción,
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11359971#172128810#20170221104205931 en tanto lo invocado era un “hecho” (posesión por más de 20 años) con consecuencias
jurídicas.
En cuanto al comienzo del plazo de prescripción, a los efectos de determinar con
exactitud la fecha en la cual los actos de posesión habían comenzado a ser ejecutados por
C., se remitió a la declaración del Ingeniero Civil A. Murgia (fs. 185)
así como a la documental acompañada y por él reconocida, atinentes a la tramitación de los
planos del galpón a construir, cuya data más antigua era del 22/01/1993.
Respecto de la prueba pericial, consideró que las razones argumentadas por la
demandada al momento de impugnar no alcanzaban a conmover las conclusiones del perito
Ingeniero, en tanto había estimado que la antigüedad del galpón y del depósito era mayor de
25 años.
En suma, entendió que los testimonios rendidos en autos, la prueba producida y los
documentos reconocidos por el Ingeniero Murgia, sumado a los instrumentos acompañados
(recibo de tasas por servicios generales urbanos, factura de EDELAP, contrato de locación
celebrado por M. M. como locadora, acta de infracción a ordenanzas edilicias
imputadas a dicha coactora) eran demostrativos de los actos posesorios ejecutados por el
matrimonio K. con posterioridad al año 1993.
No obstante ello, concluyó que la pretensión debía ser acogida solamente respecto de
la señora M., en cuanto había sido la única que había efectuado actos
posesorios antes y después del deceso de C. y dado que la misma Jacqueline
Denisa Kuratich había reconocido no haber efectuado acto posesorio alguno sobre el terreno.
La prescripción adquisitiva se consideró operada el día 22 de enero de 2013. Por ello,
el juez entendió que no obstaba al derecho de la accionante el hecho de haberse interpuesto la
demanda con anterioridad a dicha fecha, puesto que la litis no se había trabado sino hasta el
día 10 de abril de 2013 (fecha de notificación de la demanda).
II Los recursos interpuestos.
La letrada apoderada de la Agencia de Administración de bienes del Estado interpuso
recurso de apelación a fs. 334. La expresión de agravios luce a fs. 346/355. Al respecto, cabe
referir que sus críticas se centran en: a) el rechazo de la excepción de falta de legitimación
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11359971#172128810#20170221104205931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II para obrar en las actoras; b) la fecha de inicio de la posesión considerada por el sentenciante;
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la valoración de la prueba pericial técnica y d) la imposición de costas a su parte.
La contestación de agravios de la parte actora luce agregada a fs. 357/360vta.
Asimismo, las letradas patrocinantes de la accionante interpusieron recurso de
apelación contra la regulación de...
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