Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 034444/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34444/2012 - M.J.C. c/ DESARROLLOS TECNOLOGICOS DEL SUR SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la ART codemandada a tenor del memorial obrante a fs.

264/268, mereciendo réplica de su contraria conforme constancia obrante a fs. 270/271.

Asimismo, a fs. 263 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, Prevención ART S.A. cuestiona la extensión de responsabilidad en los términos del art.

1074 del Código Civil (actual art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Sostiene que la sentencia es arbitraria, que la obligación de cumplir con las normas de seguridad e higiene es del empleador y que las ART no ejercen un poder de policía.

Manifiesta que no existe relación de causalidad entre las supuestas omisiones y el siniestro.

Realiza consideraciones con respecto a las obligaciones de las ART, sostiene que su parte cumplió

en su totalidad con la normativa vigente y cita jurisprudencia para sustentar su postura.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que, a mi modo de ver, el agravio bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos previstos por el art. 116 de la L.O., debido a que se limita a discrepar con el fallo de grado reiterando argumentos generales ya invocados en presentaciones anteriores, sin incorporar nuevos Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20311446#160641764#20160829113124714 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundamentos que no hayan sido tenidos en cuenta en la instancia anterior y sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos esbozados por la Sra. jueza “a quo” que considera equivocados.

Consecuentemente el agravio se revela, a mi juicio, inconsistente a los efectos de revertir el aspecto de la decisión que cuestiona, no obstante lo cual, con el fin de dejar salvaguardado el derecho de defensa, procederé

a analizar los hechos destacados por la recurrente.

En tal sentido, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que las declaraciones de R. (fs. 135), A. (fs. 167) y C. (fs. 169), resultan suficientes para acreditar que el actor se desempeñaba en un ambiente de trabajo riesgoso en el cual había elementos de trabajo peligrosos (alambre de púa, tornillo tirafondo), que no recibió capacitación alguna para efectuar las tareas y que la aseguradora codemandada no efectuaba visitas al lugar de trabajo.

Asimismo, considero que dichos testimonios –no impugnados oportunamente por la aseguradora-, fueron ponderados por la Sra. jueza “a quo” de conformidad de las reglas de la sana crítica y en términos que comparto (art. 386 CPCCN).

Por otra parte, analizadas las constancias de la causa, también concuerdo con la magistrada de grado en cuanto a que la ART codemandada no acreditó haber efectuado recomendaciones a la empleadora del actor con relación a los riesgos que motivaron el accidente de autos y/o haber efectuado denuncia alguna a la SRT con respecto a los incumplimientos de la empresa asegurada a las normas de seguridad e higiene (ver pericia técnica, fs. 238vta.).

En tal contexto, destaco que las obligaciones legales que tienen a su cargo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (léase control, vigilancia, prevención, denuncia de incumplimientos a la S.R.T.)

surgen expresa e implícitamente de lo dispuesto en los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 31.1.a) de la ley 24.557 y en su decreto reglamentario 170/96, que en lo sustancial Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20311446#160641764#20160829113124714 Año del B. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR