Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2016, expediente CSS 105871/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº105871/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.J. c/ E.N.-M°DEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El actor interpone demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art 78 de la ley 19.101 por atentar contra todo principio de igualdad contemplada por la C.N. y Tratados Internacionales con rango constitucional. Asimismo, solicita el incremento del haber indemnizatorio en un quince por ciento (15%)conforme artículos 77 y 76 de la ley 19.101, con más la retroactividad que determina el art. 4027 inc. 3º del Código Civil.

La sentencia de grado rechazó la demanda y el pedido de inconstitucionalidad planteado por considerar que no se advierte la existencia de discriminación ni afectación de garantías constitucionales.

Ambas partes apelan la sentencia.

La actora, se agravia del rechazo de la demanda, por considerarla una sentencia arbitraria.

Asimismo, cuestiona el rechazo de declaración de inconstitucional del art. 78 de la ley 19.101, ya que considera que no se ha hecho una correcta interpretación de la ley. Por otra parte, cuestiona la regulación de honorarios fijados a su favor, por altos y bajos.

La demandada, por su parte, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

A decir de M.Á.E., igualdad es igual trato ante circunstancias iguales., con lo cual las discriminaciones o beneficios que tengan una causa razonable no son violatorias del principio de igualdad. Sólo son inconstitucionales las discriminaciones hostiles, persecutorias, arbitrarias o estigmatizantes que obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio de personas o grupos. (“Tratado de Derecho Constitucional” Constitución de la Nación Argentina, comentada, y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina, E.D., Tomo II, pag 140)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades que: “La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en...

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