Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Junio de 2016, expediente CNT 028005/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 28005/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49078 CAUSA Nº 28.005/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 09 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MACHADO, J.E. C/ TOCANDO FUEGO SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.

229/230, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 237/239.

La perito contadora cuestiona los honorarios regulados en su favor a fs. 233.

  1. La recurrente cuestiona el rechazo de la acción contra la codemandada P.C.C., y en mi opinión le asiste razón, teniendo en cuenta que en autos resultó acreditada la precarización del contrato de trabajo en virtud de la incorrecta registración de la actora en lo que hace a la jornada cumplida efectivamente, considerando en el caso que la remuneración abonada fue reducida a la mitad no obstante laborara en jornada completa.

    Asi las cosas, el armónico juego de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

    La forma societaria es una suerte de cobertura otorgada como técnica jurídica a la empresa y que la misma la torna a esta última, un sujeto de derechos condicionado al cumplimiento de sus fines y respeto de su objetivo social. En los últimos tiempos se ha podido observar un alto índice de incumplimientos y, en algunos casos, se puede advertir claramente el uso de las sociedades comerciales, no orientadas a la realización de su objeto sino como medio de incumplimiento de obligaciones laborales derivadas de leyes imperativas, con un cierto desdén por el orden público.

    El tercer párrafo del art. 54 de la ley de sociedades hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de...

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