Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 037846/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91183 CAUSA NRO. 37846/2012 AUTOS: “M.B.B. c/ PRODUCCION ARQUITECTONICA CONTEMPORANEA SRL y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, los antecedentes del caso, y la situación de contumacia procesal en que quedó

    incurso el codemandado S. (art. 71 L.0), concluyó que entre las partes existió relación laboral, que de acuerdo a la forma de extinción de la misma, resultaban procedentes la partidas indemnizatorias previstas por la Ley 22250, atento la actividad de las demandadas.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Producción Arquitectónica Contemporánea SRL, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 177/179.

    La apelante se queja porque se extendió la condena a su parte pues sostiene que el actor fue contratado por el codemandado S. quien era el contratista de la obra.

    Llega firme a esta instancia que el sr. M. prestó tareas desde el 03.08.2009, como sereno en la obra en construcción situada en la calle Castillo 1061 de esta ciudad, de propiedad de la codemandada Producción Arquitectónica Contemporánea SRL hasta el 09.09.2011 en que se consideró despedido en atención al resultado negativo a sus reclamos dirigidos a obtener el registro de la relación laboral. La magistrada de origen, luego de analizar las pruebas producidas, especialmente la testimonial, y haciendo mérito de la situación de contumacia procesal en que quedó incurso el codemandado S., determinó

    la procedencia de la acción e hizo lugar, por aplicación del principio iuria novit curia, a los rubros indemnizatorios previstos por el estatuto especial de la Ley 22250.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20242009#152146201#20160428100548707 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En primer lugar, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR