Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 023705/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23705/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78733 AUTOS: “M.A.A. C/ INTERBAS S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 231/233 vta., contra la sentencia de primera instancia de fs. 225/229, que mereciera réplica de la contraria a fs. 240/244.

    La perita contadora apela por bajos sus honorarios profesionales (v. fs.

    238).

  2. El recurso interpuesto se dirige a cuestionar los alcances del decisorio de grado respecto al despido del actor, en los términos de lo dispuesto por el art. 92, L.C.T., como también la procedencia y monto de los rubros de condena.

    Señala también que el accionante no acreditó haber realizado horas extras porque su labor se realizaba en horarios rotativos, correspondiente al régimen de trabajo por equipos. Agrega que el actor tampoco reclamó una indemnización sustitutiva por omisión del preaviso, sino la diferencia sobre lo abonado -ya que admitió haber percibido al egreso un preaviso equivalente a 15 días de sueldo-.

    En dichos términos, considero que en lo principal de la cuestión no asiste razón a la demandada, aunque sí parcialmente respecto a las horas extras y el preaviso.

    La jueza de grado consideró que la demandada no acompañó en autos la alegada pieza telegráfica del 6/12/2010, por lo que no dio cumplimento con lo dispuesto por el art. 92 bis, L.C.T. y que el despido del actor se produjo el 15/12/2010, por lo que resultaban procedentes las indemnizaciones previstas por despido incausado.

    Pero la apelante no formula una crítica concreta y razonada respecto al fondo de la cuestión, sino que se limita a señalar que se procedió a despedir al actor en los términos del art. 92 bis, L.C.T., que autoriza a dar por finalizado el vínculo sin expresión de causa y abonó al actor las sumas que le correspondía de acuerdo a la normativa legal (conf. art. 116, L.O.).

    En efecto, la parte demandada no se hace cargo del argumento brindado en el decisorio en este aspecto, y coincido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR