Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 042787/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 42787 /2019/CA1

JUZGADO Nº 50

AUTOS: “MACHACA, M.S. C/ EXPERTA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación Experta ART S.A., que la cuestiona a tenor de las argumentaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la actora.

    II.-La recurrente cuestiona en concreto: a) el porcentaje de incapacidad laboral. Dice que es exorbitante, infundado y apartado del baremo legal.

    Aduce que la secuela que presenta la trabajadora en su muñeca derecha (2.4% de la t.o.) no se corresponde con la mecánica del siniestro. Sobre la afectación en la faz psicológica (10% de la t.o.) a su entender no se configura, en la especie, daño psicológico que resulte resarcible. Pide se reduzca la incapacidad laboral de la actora;

    1. el valor del ingreso base computado en grado. Peticiona la aplicación del art.12

    (texto anterior, según Leyes 24557 y 26773); c) que no se haya descontado del monto total de condena la suma de $ 274.386,43 que denunció haber abonado oportunamente a la actora por el siniestro de autos; d) las tasas de interés ordenadas en grado. A su decir, según las Actas de esta Cámara 2601, 2630 y 2658. Reclama la aplicación de los intereses previstos en el art. 11 de la Ley 27348 que modificó el artículo 12 de la L.R.T.; e) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses.

    Solicita se ordenen a los 30 días del alta médica. Cita Res. SRT 414/99; f) que se le Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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    hayan impuesto la totalidad de las costas. Pide se impongan en el orden causado; g)

    los honorarios regulados a la representación letrada de la reclamante y al perito médico por estimarlos altos.

  2. Adelanto que el recurso de Experta ART S.A. obtendrá

    parcial andamiento.

    Evoco que la Sra. Machaca (personal de maestranza de un instituto educativo), el 17/08/2017, cuando iba de su casa al trabajo fue asaltada por dos malvivientes, los cuales forcejearon con ella, la golpearon en la cabeza, los brazos y en la rodilla izquierda, para finalmente sustraerle sus pertenencias (cfr.

    constancias del expediente SRT 29306/2018).

    En este marco, considero que la limitación funcional de la articulación radio carpiana que presenta la muñeca derecha de la reclamante guarda relación causal con el suceso aludido (robo sin arma de fuego que mereció denuncia penal), ya que existe relación etiológica, cronológica y topográfica entre dichos extremos (cfr. dictamen pericial médico). Por otra parte el porcentaje de incapacidad asignado en grado, por dicha limitación funcional, que afecta su mano hábil (2,4%

    de la t.o.) se ajusta a las pautas contempladas en la Tabla de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, por lo que sugiero su confirmación (conf. art. 9º de la Ley 26.773 y arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En cuanto a la incapacidad psicológica (10% de la t.o., cfr.

    dictamen pericial médico e informe psicodiagnóstico, que lucen en el sistema Lex 100), es menester señalar que existen precedentes de esta Sala referidos al daño psicológico en los accidentes “in itinere” (conf. sentencia de fecha 27/02/2019 in re “G.J.L. c/ Compania Argentina de Seguros Victoria s/ Accidente –Ley Especial Expte.CNT 72321/CA1; sentencia de fecha 22/03/2019 in re “S.,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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    Emiliano José c/ Asociart SA ART s/ Accidente-Ley Especial”, entre muchas otras)

    que tornan admisible la objeción formulada por la ART demandada.

    Sobre el tema, mi distinguido colega, el Dr. P. expresó:

    Me permito destacar que, en mi criterio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues el mismo fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la Ley

    (voto compartido por el Dr. Luis A. Catardo), cuyos fundamentos, por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, comparto, razón por la cual propicio detraer del quantum indemnizatorio el porcentaje de incapacidad asignado a la trabajadora en concepto de incapacidad psicológica (10% de la t.o.).

    El siguiente embate, sobre el valor del ingreso base, debe ser rechazado. La apelante solicita para su determinación la aplicación de las pautas previstas en el texto anterior del artículo 12 de la L.R.T, dispositivo legal que fuera modificado por el artículo 11 de la Ley 27.348, vigente a la fecha del accidente de marras, que fuera correctamente aplicado en el sub lite.

    A influjo de la solución expuesta, la incapacidad laboral de la reclamante se fija en 9,3% (8,4% inc.física por secuelas en el hombro derecho y mano derecha más los factores de ponderación 0,9%, calculados, todos ellos, por el perito médico en su dictamen). De ahí que el nuevo quantum indemnizatorio, según las restantes pautas seguidas en el decisorio anterior, que arriban firmes a este Tribunal (conf. art. 116 de la L.O.), es igual a $ 353.440,12 (53 x $ 56.261,83 x 19,3%x 65/51=) al 30.11.21, con más sus intereses.

    Sobre el pago parcial que agita la apelante en el memorial recursivo, pongo de resalto que en sede administrativa (expediente 293606/18) se Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por:...

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