Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 065825/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65825/2013 - MACHACA M.A. c/ UGOMS S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito agregado a fs. 461/469, contestado por la codemandada UGOMS S.A. a fs. 472/474.

Asimismo, fs. 460 y fs. 470 el perito contador y el letrado de la codemandada UGOMS S.A., por propio derecho, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor.

A fs. 482/484 se encuentra agregado el dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

II- La parte actora se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. Juez rechazó el reclamo interpuesto.

Estimo que la queja no debe prosperar.

En primer lugar, advierto que la magistrada que me precede señaló que la cuestión devino de tratamiento abstracto por ser de cumplimiento imposible, habida cuenta que UGOMS S.A. no sigue operando el servicio de las líneas de ferrocarriles Mitre y Sarmiento, donde el actor pretende que se lo reinstale (ver fs. 456/457), circunstancia que no fue objeto de agravio por la parte actora.

También advierto que la recurrente no rebatió otro de los fundamentos dados por la Sra. Juez para considerar improcedente el reclamo de reinstalación, consistente en que el actor era dependiente de Seguridad del Mar S.R.L. y, sin invocar fraude laboral, pretende que se lo incorpore como personal de planta permanente en la empresa estatal demandada.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19819074#247736091#20191023145112876 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este sentido, destaco que la quejosa se limita a cuestionar la valoración de la prueba efectuada en el fallo de grado y a manifestar que acreditó la discriminación invocada, transcribiendo parcialmente las declaraciones producidas en autos, pero no rebate concreta y razonadamente los sólidos argumentos esbozados en la resolución que cuestiona ni tampoco expone claramente la medida de su agravio (art. 116 ley 18.345).

Sin perjuicio de lo expuesto, destaco que concuerdo con la Sra. magistrada de grado y con el criterio del Sr. Fiscal General Interino expuesto en el dictamen que antecede, con...

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