Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 042843/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MACH, L.V. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

AMPARO LEY 16.986

doba, 6 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MACH, LEILA

VANESA C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 42843/2015/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 1 de julio de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la cual resolvió: “1.-

Rechazar la demanda entablada por la Sra. L.V.M. en contra del Banco Nación Argentina de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2.- Imponer las costas del juicio en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regular los honorarios del letrado patrocinante del actor por las tareas profesionales cumplidas, al Dr. N. A.H.P. en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)

y al perito contador oficial, Cr. J.M.B., en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), monto al que deberá descontársele los $

1000 abonados en concepto de adelanto de gastos por la parte demandada. Ordenar el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500)

en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ciencias Económicas correspondiente al 10 % del monto precedentemente regulado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7

inc. b) apartado 2) de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8349

modificada por la Ley 10.050 y lo ordenado por la Acordada N°

103/2014 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,

dentro de los diez de quedar firme el presente pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6 y 36 de la ley 21.839. No Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

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corresponde regular a los apoderados del Banco Nación Argentina por ser profesionales a sueldo de su mandante, conforme lo dispone el art. 2 de la ley 21.839. 3.- Ordenar a las partes a fin de que dentro del quinto día de notificado del presente, abonen la suma de pesos TREINTA Y CINCO

($ 35) cada uno de ellos, en concepto de Tasa de Justicia a su cargo, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6 y 10 de la ley 23.898, y los aportes a la Caja de Abogados de los letrados intervinientes, atento lo dispuesto por el art. 17 inc. a de la ley 8404 de la Provincia de Córdoba.

Hágase saber a los letrados intervinientes de su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados… FDO.: MIGUEL HUGO VACA

NARVAJA -JUEZ FEDERAL-”

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 16 de septiembre de 2015 la señora L.V.M. inicia acción de amparo con el patrocinio letrado del doctor H.P.,

    en contra del Banco de la Nación Argentina, -sede C.- y solicita se declare la intangibilidad del haber que cobra como agente civil de las Fuerzas Armadas, agrupamiento técnico categoría 02 en la Brigada Aerotransportada 4, Camino a La Calera. Asimismo, requiere la nulidad de todos los descuentos que se realizan sobre sus haberes en especial los efectuados por J.P.C.R., Asociacion Mutual 20 de Septiembre y la Cooperativa de Vivienda, C. y Consumo -Credikot-.

    Por otro lado, plantea la inconstitucionalidad de la Ley 26.854 en cuanto a los requisitos de procedencia para la medida cautelar.

    Manifiesta que existe vicio manifiesto en el debido procedimiento previo que exhiben esos descuentos, ya que son Fecha de firma: 06/05/2022

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    actos de estafa en contra de su patrimonio, en tanto no contrató con esos sujetos, ni figura cuál es la causa que motiva los mismos y que el Banco las avala sin motivo alguno, violando su derecho a una retribución justa y el derecho constitucional de propiedad. Ello, por cuanto la entidad bancaria omite el tratamiento del reclamo efectuado el día 3 de septiembre de 2015. Asimismo, requiere como medida cautelar se suspendan los efectos de los descuentos impugnados, a cuyo efecto manifiesta que acredita 1) la nulidad manifiesta y absoluta de los mismos; 2) la verosimilitud de su derecho, basado en el acceso al salario;

    3) el peligro irreparable. Por último, hace hincapié en el artículo 14 de la Constitución Nacional mediante el cual se resguarda el cobro integral del haber Acompaña certificados de su recibo de sueldo de donde consta que con fecha 31.7.2015 percibió un total de $

    5.460,99, el que fue acreditado por la entidad bancaria en la Cuenta N°

    920114221074616 y a través del correspondiente al mes de octubre de 2015 -31.10.2015- percibio un neto total de Pesos Seis mil doscientos noventa con noventa y tres centavos ($ 6.290,93) (fs.7 y fs. 20

    respectivamente).

    Con fecha 1 de octubre de 2015 comparece la parte actora y acompaña certificado médico de uno de sus hijos y el certificado de discapacidad de otro de ellos (fs. 11/17). Seguidamente,

    comparece nuevamente y acompaña nota presentada ante la entidad bancaria con fecha 3 de septiembre de 2015, en donde le requiere que se proceda al bloqueo de su cuenta sueldo (fs 19).

    Por otro lado, obran adjuntos resúmenes de cuenta de la accionante (fs. 23/35) de los cuales se observa que durante Fecha de firma: 06/05/2022

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    el periodo que abarca desde el 31.3.2014 al 1.7.2014 se efectuó un “débito interno varios” por un total de $3.900,05, “cobro cuota préstamo”por $1527,23. Asimismo, obra adjunto el r esumen de cuenta que preve el periodo desde el 1.7.2014 al 1.10.2014 de donde se observan débitos automáticos por $ 1255,36, $ 1030,36, $ 580,07 y dos“cobro cuota préstamo”, uno por $2100,20 y el otro por $ 1765,20. De allí surge que los débitos que son efectuados por la “Asociación Mutual 20 D”. En el periodo correspondiente al 1.10.2014 hasta el 1.1.2015 se observan un total de 28 débitos automáticos y directos, resumen del que surge que los pagos directos son realizados a las siguientes “Empresas” “AMMA

    MALVINAS”, “FINANCOMP SA”, “ACFINANCERA SA”, “ESTUDIO

    CICHERO”, y como débitos automáticos a las empresas “COOP DE VIV

    CRED Y CON” y “ASOCIACION MUTUAL 20 D” en concepto de “CUOTA”. Del periodo comprendido entre el 1.10.2015 al 1.4.2015 se observan un total de 10 débitos automáticos de la empresa “COOP DE

    VIV CRED Y CON” y directos, a “ACFINANCERA SA” por “cobrocuota”, “AMMA MALVINAS” por el mismo concepto, “ESTUDIO

    CICHERO” por concepto de “serv jur”, “MUTUAL MALV ARG” por “COBROCUOTA”. Asimismo, se observa la leyenda de fs, 28vta. donde expresamente el banco expone que “ESTIMAREMOS, SE NOS FORMULE

    POR ESCRITO LAS OBSERVACIONES A QUE HUBIERE LUGAR,

    DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS, EN SU DEFECTO SE TENDRÁ

    POR CONFORME EL MOVIMIENTO Y EL SALDO RESULTANTE

    (OPASI-2 DEL BCRA)SIN PERJUICIO DEL SISTEMA DE SEGURO DE

    GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS, LA NACIÓN ARGENTINA GARANTIZA

    LAS OPERACIONES DEL BANCO (aRT. 2 DE LA CARTA ORGÁNICA -

    LEY 21.799). POR RAZONES OPERATIVAS, EL SALDO DEL PRESENTE

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    EXTRACTO QUEDA SUJETO A REAJUSTE, YA QUE PUEDEN

    ENCONTRARSE ACREDITADAS OPERACIONES AÚN NO

    CONFORMADAS”.

    Del periodo correspondiente al 1.4.2015

    hasta el 1.7.2015 se efectuaron un total de 7 débitos automáticos por la empresa “COOP DE VIV CRED Y CON”, incorporándose la misma leyenda antes transcrita por parte de la entidad bancaria. Por último, del periodo que abarca desde el 1.7.2015 hasta el 1.10.2015 se observa un pago préstamo por $ 5027,78 y 7 débitos automáticos realizados por la empresa “COOP DE VIV CRED Y CON”, incorporándose el mismo epígrafe por parte del banco.

    Seguidamente, con fecha 17 de noviembre de 2015 la parte actora presenta escrito titulado “SOLICITA SE LIBRE

    ORDEN JUDICIAL URGENTE. DENUNCIA TRABAJO ESCLAVO Y

    VIOLACION A NORMAS DE ORDEN PÚBLICO. AMPLIA

    DEMANDA”, donde acompaña informes sobre los movimientos de la cuenta bancaria, de donde surge el sueldo promedio de la actora,

    violatorio de normas de orden público, a la vez que denuncia el trato de trabajo esclavo e indigno, violatorio de los artículos 6, 11 y 21 de la Convención Americana de los DDHH, arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional, Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias. A su vez, requiere se giren las actuaciones a la Justicia Penal a sus efectos, ya que solo se puede descontar de la cuenta a sueldo un 20% por sobre el salario mínimo vital y móvil. Expone que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en el artículo 119 prescribe que “por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices, o para Fecha de firma: 06/05/2022

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