Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 085403/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85403/2014 MACEIRAS, R.E.c.R.,

EZEQUIEL MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 53 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2020.- HC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 480/481, mediante el cual, la Señora Juez “a-quo” admitió la excepción de incompetencia oportunamente esgrimida en autos.

Fundó su recurso a fs. 487/489, cuyo traslado fue contestado a fs. 500/501.

El Sr. Fiscal General dictaminó a fs. 525/526 y solicitó que confirme el pronunciamiento en crisis.

II) Sabido es que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, debiendo atenderse de modo principal a la naturaleza de las pretensiones deducidas y a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, t. I, pág. 111 y CSJN

en autos “F.K. e Hijos SRL C/

Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, del 9/12/93, ED-RG 28, pág. 88 y L.L. 1996-

C-574).

En la especie, el Sr. R.E.M. inició demanda por daños y perjuicios Fecha de firma: 12/02/2020

contra E.M.R., V.S. Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

L., Taclet SA, H.Y., A.F.,

L.A.R., Construcciones Ramirez e Hijo SRL, Cía. De Seguros La Mercantil Andina,

Mapfre Argentina de Seguros SA. y Le Marche Construcciones SRL, por los daños y perjuicios que sufrió el edificio donde posee su unidad funcional, como consecuencia –según refiere- de las obras que se realizaron en un terreno lindero a su propiedad.

La Sra. Juez de grado dispuso a fs.

417/418 la intervención obligada en la causa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue requerida por los accionados R., F. y Taclet SA..

III) Entrando al estudio de la cuestión,

es dable señalar que el art. 129 de la Constitución Nacional (párr. 1°) dispone que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, en tanto una ley del Congreso Nacional debía garantizar los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad sea capital de la Nación (conf. párr. 2°).

Así, se concede autonomía a...

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