Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA, 29 de Enero de 2019, expediente CSS 061484/2012

Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA 61484/2012 M.N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 61484/2012 Buenos Aires, 29 de enero de 2019.-

Reunidos los integrantes de la Sala de Feria de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente modo:

Las Dras. A.L. y V.P.T. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que se rechazó la pretensión cautelar deducida por su parte.

  2. Surge de autos que la titular solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para J. y P.” se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS.

    La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada de la peticionaria (93 años de edad) la incluye en el sector social más vulnerable.

  3. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art.

    14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista.

    En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que la actora promoviera oportunamente el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor dictada el 13.2.2014 (y la que conforme surge de las constancias de autos se encuentra en etapa de ejecución, habiendo dispuesto el a quo, diversas intimaciones a la demandada para que diera cumplimiento con la Fecha de firma: 29/01/2019 Firmado por: N.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.H.L., JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE-

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