Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2022, expediente FSA 014399/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.I

MACEDO, H.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

14399/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 9 de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 15/11/21 el juez de grado redujo la liquidación presentada por el actor al 31/08/21 a la suma de $1.194.926,14,

correspondiendo $1.266.213,98 a capital e intereses calculados al 27/08/21

menos $71.287,84 por descuento de obra social, decretando el embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES. Asimismo, ordenó a dicho organismo que se abstenga de retener las sumas en concepto del tope del art. 9

de la ley 24.463 en el beneficio del accionante bajo el apercibimiento de aplicar de modo automático y subsiguiente al eventual incumplimiento la suma de $300 diarios en concepto de astreintes. Impuso las costas en un 80%

a cargo de la ANSES.

2) Que en su presentación del 23/11/21 la demandada se agravió

advirtiendo que no se tuvieron en cuenta las observaciones practicadas por su parte, las cuales no fueron genéricas sino que especificó los errores de cálculos y metodológicos, declarando que se encuentra en estado de desigualdad por el solo hecho de no presentar una planilla de liquidación.

Solicitó el rechazo y desaprobación de la planilla practicada por la contraria.

Por otra parte se quejó del apercibimiento de astreintes citando el art. 1 de la ley 26.944 en el que se dispone que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios manifestando que resulta inapropiada y excesiva la aplicación de astreintes, y en tanto su Fecha de firma: 09/02/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

30279236#315049529#20220209112206141

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.I

mandante se encuentra realizando todas las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

Finalmente se quejó del embargo y de la imposición de costas a su parte. Mantiene cuestión federal.

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 08/12/21.

4) Respecto a la solicitud del accionante de declarar inadmisible el recurso en cuestión por haberse distorsionado el proceso de ejecución de sentencia al incumplir lo normado por el art. 502 del CPCCN, considerando que correspondía decretar el embargo una vez iniciada la ejecución y seguidamente citar de venta contrario lo sucedido en autos; no le escapa a este Tribunal que el juez aplicó de forma correcta el código de rito. Téngase en cuenta que la sentencia condena al pago de una suma ilíquida, con lo cual resulta aplicable el art. 503. Por lo expuesto corresponde ingresar al tratamiento de los agravios de la demandada contra la resolución que resuelve sobre la liquidación presentada por el actor.

5) Ello sentado resulta oportuno recordar que el 08/11/19 el juez declaró la inaplicabilidad en el presente caso del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó a la ANSES reintegrar lo retenido por tal concepto desde el 30/12/13

con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago, sentencia que fue confirmada por esta Sala del Tribunal el 23/09/20.

Vencido el término dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 sin que la demandada cumpla con la sentencia condenatoria, el actor solicitó el cese del descuento del...

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