Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 050243/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50243/2008 MACCHIAROLI VINDA ROSA Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2014.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos al Tribunal para conocer los recursos interpuestos a fs. 1567/68, 1569 y 1570 contra la regulación de honorarios de fs. 1566.

  1. En primer lugar, se tiene presente lo manifestado por el Dr. A.S. a fs. 1532, 1563 y fs. 1568, punto II c), en relación con su falta de interés en la regulación de honorarios por tareas particulares desarrolladas en beneficio de su cliente.

  2. En segundo término, corresponde señalar que el patrimonio transmitido en autos se encuentra conformado por los bienes inmuebles adjudicados a la causante en la sucesión de su cónyuge J.M.S., según partición obrante a fs. 2934/35 de aquélla, con excepción del de la calle R. 5231, que enajenó

    con anterioridad a su fallecimiento. Tales bienes son los individualizados por los Dres. D.A.G. y A.S. a fs. 1567 vta., y su valor fue fijado por éstos, sin objeción de sus clientes, con remisión a la estimación efectuada por el perito tasador designado en los autos “S.”, cuya copia se acompaña a fs. 1538.

    Sumando el valor atribuido en dicha tasación a cada uno de dichos bienes, se arriba a un total de U$S 3.138.470,20, cantidad en la que queda fijada, pues, la base regulatoria.

    Por otra parte, cabe destacar que los profesionales beneficiarios de la regulación desistieron expresamente de computar como parte de la misma los créditos provenientes de juicios ejecutivos (ver fs. 1563) y los inmuebles que se detallan a fs. 1586 vta./1587, puntos b), c) y d) (ver s. 1597 y vta.).

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

  3. El Dr. A.S. disiente con el “a quo”, en cuanto señalara que sólo desarrolló tareas comunes en la tercera etapa del sucesorio, alegando que realizó trabajos de esta naturaleza en las tres.

    Recordemos que el trabajo de interés común se caracteriza por la conjunción de dos elementos: a) implica una particular iniciativa en el impulso procesal, y b) beneficia a todos los herederos, o sea a la masa. La caracterización como tal debe ser efectuada según la naturaleza intrínseca de la labor y no por la actitud subjetiva de la parte o letrado y en todo caso con carácter restrictivo –

    desde que se consideran como una carga de la masa hereditaria- (conf.

    U., C. –F., O., “Honorarios de los profesionales del...

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